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TSJ

RE/0076/2017

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2017PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contenciosos Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 76/2017.

FECHA: Sucre, 1 de febrero de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 497/2012.

PROCESO: Contenciosos Administrativo.

PARTES: Empresa Anita Food S.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.

MAGISTRADA: Maritza Suntura Juaniquina.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativo interpuesta por Cesar Alfredo Burgoa Rodríguez en representación de la Empresa Anita Food S.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, los antecedentes del proceso y; el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO: Que, la inactividad procesal, es uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, y es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio, sin haber efectuado actos de procedimiento que le incuben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.

En ese contexto, admitida la demanda planteada por la Empresa Anita Food S.A., por providencia de 14 de septiembre de 2012, se dispuso citar y emplazar a la Dirección General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (fs. 19); apersonada la entidad demandada (fs. 116 -120), solicitó notificar a la firma AJ Sociedad Anónima “Calidad ante Todo” como tercero interesado, disponiéndose por providencia de 5 de noviembre de 2013, que el demandante ponga en conocimiento la citada demanda al tercero que podría ser afectado en sus derechos (fs. 136). Posteriormente, en mérito al Informe de Sala Plena Nº 267/2016-SCTRIA-SP-TSJ de 16 de noviembre de 2016 (fs. 139), se conminó a la empresa demandante a cumplir a cabalidad con la providencia de 5 de noviembre de 2013, otorgándole el plazo de diez días hábiles (fs. 140); sin embargo, por Informe de Sala Plena Nº 1/2017-SCTRIA-SP-TSJ de 11 de enero, señala que está vencido el plazo de diez días hábiles otorgado a la empresa demandante, y no se ha presentado a los efectos de coadyuvar con lo dispuesto en la providencia de fecha 16 de noviembre de 2016.

De antecedentes, se establece que el recojo de la providencia citatoria para la citación a la entidad demandante, con la demanda en fecha 26 de octubre de 2012, se constituye en la última actuación procesal de la Empresa Anita Food S.A., sin que hasta la fecha de elaboración del informe que antecede se hubiese desarrollado actuación procesal alguna que amerite la prosecución de la tramitación de la causa, pese a los plazos otorgados en resguardo del derecho de acceso a la justicia; y por principio general del derecho, ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues si en ese tiempo el agraviado no presentó ningún reclamo, implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos.

Por lo señalado supra, el abandono de la acción en que ocurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCION POR INACTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima del Nuevo Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 38 numeral 16 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial), en concordancia con el art. 247 I. inc. 1) del Código Procesal Civil, declara la EXTINCION POR INACTIVIDAD, en el proceso Contencioso Administrativo incoado por Cesar Alfredo Burgoa Rodríguez en representación de la Empresa Anita Food S.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Anita Food S.A.
Demandado
el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
Proceso
Contenciosos Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2017RE/0076/2017Fuente oficial