Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 76/2018.
FECHA: Sucre, 1 de agosto de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 325/2013.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Empresa Unipersonal SERGEO Empresa de Servicios contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.
Pronunciada en ejecución de Sentencia dentro del proceso CONTENCIOSO, seguido por la Empresa de Servicios Geológicos (SERGEO), representada por Jaime Eduardo Hurtado Poveda, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, representada por Beder E. Soto Llanos y otros.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial que cumple lo ordenado en el proveído de 29 de noviembre de 2017 y solicitud de cumplimiento de la Sentencia Nº 431/2015 de 7 de octubre de fs. 668 a 675, interpuesto en la fase de ejecución de sentencia por el demandante empresa SERGEO, el proveído de 19 de marzo de 2018 fs. 676, las notificaciones de fs. 677 y vta., los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO: Con relación a la petición, efectivamente conforme lo establecido por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso; en el presente caso, la Sentencia Nº 431/2015 de 7 de octubre, fue notificado a las partes el 12 de mayo de 2016, en cuyo mérito y de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidenció que el demandante Empresa SERGEO reiteradas veces solicitó la ejecución de la sentencia, actuados con los que el demandado Gobierno Autónomo Departamental de Tarija fue legalmente notificado, quien no hizo oposición alguna a más de presentar peticiones de mero trámite.
Debe considerarse que el demandado, a través del proveído de 9 de junio de 2017, ya fue apercibido al cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia en cuestión, habiendo desoído dicho mandato, por lo que conforme a lo establecido en los preceptos constitucionales al debido proceso en su vertiente de los principios de coherencia, congruencia y aplicación objetiva de la ley, corresponde en aplicación de lo determinado en el art. 514 y 517 del CPC, ordenar el inmediato cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia 431/2015 de 7 de octubre, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de aplicarse lo establecido en el art. 184 del CPC, además de las medidas precautorias y de ejecución necesarias para la efectivización de su cumplimiento.
Con referencia a los daños y perjuicios y lucro cesante, en esta vía de ejecución deberá el demandante demostrar tales extremos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA el cumplimiento de la Sentencia 431/2015 de 7 de octubre, en los siguientes términos: Dejar sin efecto el proceso de resolución contractual; subsanar la recepción de los tres Trépanos faltantes y observados; cancelar el precio acordado en la relación contractual a favor del contratista Empresa SERGEO; y queda sin efecto la ejecución de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 14989, debiendo ser renovada o reestablecida en cumplimiento del contrato, para su cumplimiento por última vez se concede al demandado Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el plazo de 3 días computables a partir de su legal notificación, debiendo por Secretaría notificarse con esta determinación mediante Orden Instruida, encomendando su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Tarija.
No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa por encontrarse realizando labores en despacho de Sala Especializada.
No suscribe el Magistrado Olvis Egüez Oliva por emitir voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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