Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 77/2015
FECHA: Sucre, 10 de abril de 2015
EXPEDIENTE N°: 485/2007
PROCESO: Contencioso Administrativa
PARTES: Freddy Rubén Espinoza Terán y otra contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria con relación a la Sentencia Nº 219/2014 de 15 de septiembre, pronunciada en el proceso contencioso administrativo que le siguió la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0333/2007 de 17 de julio de 2007; los antecedentes de caso y el informe de la Magistrada Relatora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO I: Que el Director General Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersona y transcribiendo el penúltimo párrafo del Tercer Considerando de la Sentencia Nº 219/2014 (fs. 76) solicita aclaración, complementación y enmienda, señalando que resulta confuso que en la resolución pronunciada, se manifieste que el Servicio de Impuestos Nacionales, como persona jurídica de derecho, no se constituye en un tercero frente a la relación entre las AFP’s y las personas afiliadas al Seguro Social y como se puede advertir del contenido semántico, no ofrece ninguna dificultad para la comprensión de su significado y alcances; sin embargo en el fallo, se realizó una interpretación extensiva de los términos literales de una norma, sin indicar el motivo para esto y el método de interpretación utilizado, lo cual constituye un aspecto cuestionable.
Concluye solicitando se aclare, complemente y enmiende los puntos señalados, a efecto de tener claridad sobre los cuestionamientos realizados a la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que conforme lo establecido por el art. 196. II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión.
En el Tercer Considerando de la Sentencia Nº 219/2014 (fs. 73 a 76), este Tribunal justifica y motiva su determinación en forma suficiente, cuando de la lectura integral y sistemática de su contenido, se evidencia el fundamento fáctico y jurídico de la determinación de este Tribunal, motivo por el cual no existe ningún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada que amerite ser explicada, enmendada o aclarada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586/2014 de fecha 30 de octubre de 2014.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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