Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 77/2016.
FECHA: Sucre, 24 de agosto de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 172/2012.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Raúl Sánchez Rivas contra Ana María López Medina.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia solicitada por Antonio Hernán Cabrera Silva, y el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que la revisión de obrados y el informe evacuado por la secretaria de Sala Plena, informa que la demanda fue presentada el 29 de marzo de 2012, siendo el único actuado procesal realizado por el actor.
Posteriormente, por providencia de fs. 19, de fecha 18 de abril de 2012, se admitió el apersonamiento del demandante disponiéndose el traslado con la homologación solicitada a María López Medina, que de acuerdo al informe del oficial de diligencias de este Tribunal, que cursa a fs. 21, el domicilio señalado del demandado no correspondía a la demandada. A ello se añade, que este acontecimiento fue puesto a conocimiento de la parte demandante por decreto de 9 de agosto de 2012.
Consecuentemente, a partir de la gestión 2012 y específicamente, desde el 9 de agosto de 2012, la demandante no instó la prosecución y resolución del proceso, existiendo manifiesta inactividad que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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