Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 78/2014
FECHA: Sucre, 28 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 1268/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Administración Aduana Interior Santa Cruz, dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativo interpuesta por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, representada por Jesús Salvador Vargas Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución AGIT-RJ 1683/2013 de 17 de septiembre y el informe de la Magistrada tramitadora Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa se dispuso mediante decreto de fecha 26 de marzo de 2014 cursante a fojas 90, que el impetrante señale la ciudad a la que corresponde el domicilio del tercero interesado, concediéndole al efecto, cinco días para su cumplimiento bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificado el 28 de marzo de 2014 conforme sale a fojas 91 de obrados.
El artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil determina que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije, y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
En el caso de autos, se tiene que el demandante Administración de Aduana Interior Santa Cruz, dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, hasta la fecha no ha subsanado y dado cumplimento con las observaciones, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma citada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 333 del citado Código de Procedimiento Civil, declara por NO PRESENTADA la demanda interpuesta por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 76 a 80); en consecuencia se dispone el archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.
No suscriben los Magistrados Norka Natalia Mercado Guzmán y Fidel Marcos Tordoya Rivas por presentar voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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