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TSJ

RE/0078/2016

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2016Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 78/2016.

FECHA: Sucre, 24 de agosto de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 607/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Administración de Aduana Zona Franca Comercial – Industrial El Alto de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Administración de Aduana Zona Franca Comercial -Industrial El Alto de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Administración de Aduana Zona Franca Comercial - Industrial El Alto de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que la revisión de obrados, se evidencia que la demanda fue presentada el 16 de agosto de 2013, considerándose como el último actuado procesal realizado por el actor el escrito de apersonamiento de presentado el 16 de septiembre de 2015.

Así mismo, debemos indicar que una vez admitida la demanda, se libró provisiones citatorias para la citación y notificación del demandado y tercero interesado correspondientemente, que fueron recogidas por el actor en fecha 21 de febrero de 2014, según la nota de cargo de recepción de fs. 29 vita., notificación que solo fue cumplida respecto al tercero interesado, quien se apersono y contesto a la demanda, como consta por decreto de fs. 66, evidenciándose de obrados que la citación a la entidad demandada hasta la fecha no fue cumplida pese al apercibimiento instado por providencia de 28 de septiembre de 2015, por lo que la falta de citación al demandado afectan a la prosecución del proceso, considerándose como última actuación procesal del demandante la notificación de uno de octubre de 2015, como consta de fs. 74.

Consecuentemente, a partir de la gestión 2015 y específicamente, desde el uno de octubre de 2015, el demandante no cumplió con lo reiterado por providencia de 28 de septiembre de 2015, para la prosecución y resolución del proceso, existiendo manifiesta inactividad que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Administración de Aduana Zona Franca Comercial – Industrial El Alto de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria. Administración de Aduana Zona Franca Comercial -Industrial El Alto de la Aduana Nacional de Bolivia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2016RE/0078/2016Fuente oficial