Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 78/2017.
FECHA: Sucre, 1 de febrero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 515/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Metalúrgica Vinto contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
Pronunciada dentro del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por el Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria - (AGIT), impugnando la Resolución AGIT-RJ 0342/2012 de 28 de mayo de 2012.
VISTOS Y CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, se verifica que la Empresa Metalúrgica Vinto, a través de su representante legal interpuso demanda Contencioso Administrativo, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquica AGIT-RJ-0342/2012, solicitando se admita la misma y se declare probada la demanda, revocando la resolución impugnada, en consecuencia se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT LPZ/RA 0027/2012 que resolvió revocar parcialmente la Resolución Administrativa CEDEIM Previa Nº 23-00838-11 de octubre de 2011, emitida por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra la Empresa Metalúrgica Vinto. Sin embargo no cursan en obrados antecedentes administrativos, los cuales fueron devueltos con el Expediente Nº 493/2012, referente a la demanda contencioso administrativo interpuesta por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la misma resolución que en el caso presente.
Por lo expuesto, se hace imperioso ordenar se remitan los antecedentes administrativos, que no cursan en obrados.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone:
1. Que la institución demandada Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), remita los antecedentes administrativos dentro del presente, remitidos con el Expediente Nº 493/2012.
2. Suspender el plazo para pronunciar resolución de la presente causa, desde la fecha hasta la remisión de la documentación solicitada, debiendo reiniciarse el plazo para emitir resolución desde la constancia de la nota marginal de recepción firmada por la Secretaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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