Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 79/2014
FECHA: Sucre, 28 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 55/2013
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Raúl Guillermo Bedoya Calvo contra Ana Elena Ruiz Moreno.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud interpuesta por Raúl Guillermo Bedoya Calvo, representado por Jorge Antonio Zamora Tardío contra Ana Elena Ruiz Moreno, pidiendo homologación de sentencia de divorcio dictada el 10 de julio de 1997 por el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 85 de la ciudad de Buenos Aires, Argentina; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada tramitadora Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de homologación de sentencia, misma admitida por decreto de fecha 14 de febrerode 2013 cursante en fojas 24, disponiendo la citación de la demandada mediante publicaciones de edicto de prensa, habiendo el apoderado legal prestado juramento de desconocimiento de domicilio de la demandada en fecha 19 de marzo de 2013 y recogido de Secretaria de Sala Plena, el edicto correspondiente en fecha 5 de abril de 2013 conforme se evidencia a fojas 27 vuelta.
Que desde la fecha de haber recogido el edicto para su publicación, el demandante no se apersonó a instar la prosecución, incumpliendo con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el artículo 309 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del artículo 4 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE INSTANCIA de la demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Raúl Guillermo Bedoya Tardío contra Ana Elena Ruiz Moreno que cursa a fojas 21 a 22, debiendo procederse al archivo de obrados.
No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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