Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 79/2016.
FECHA: Sucre, 24 de agosto de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 833/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Administración Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Téngase por legalmente apersonado a Wilder Fernando Castro Requena en calidad de Administrador a.i. de la Aduana Interior Oruro – Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: De la revisión de obrados y, específicamente, de la lectura de la Resolución 293/2015 de 10 de diciembre, se evidencia que la parte resolutiva de la misma, declara la perención de instancia con relación a la demanda interpuesta por “Cervecería Boliviana Nacional S.A. contra el ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” …(sic), cuando en realidad correspondía declarar la perención de instancia con relación a la demanda interpuesta por la Aduana Interior Oruro – Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en conformidad al art. 196 inc 2) del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos por disposición del art. 6 de la Ley Nº 620, DECLARA HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y por consiguiente rectifica la parte resolutiva de la Resolución 293/2015 de 10 de diciembre, declarando la perención de instancia con relación a la demanda interpuesta por la Aduana Interior Oruro – Gerencia Regional de la Aduana Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Al otrosí 1.- Se extraña la documental de referencia.
Al Otrosí 2.- Téngase presente lo expuesto.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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