Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 80/2014
FECHA: Sucre, 28 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 236/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Mario Víctor Sánchez Acosta contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa formulada por Mario Víctor Sánchez Acosta contra el Decreto Edil Nº 002/2014 de 19 de febrero de 2014, emitido por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado; antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que siendo deber de los jueces y magistrados, tramitar las causas cuidando que no existan vicios de nulidad, y siendo la competencia de orden público, corresponde a este Tribunal en cumplimiento de los artículos 8 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, observar lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Nº 0693/2012 de 2 de agosto, que respecto a las acciones contencioso administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, ha concluido que: "(...) para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario, los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia (…)” (sic).
En autos, Mario Víctor Sánchez Acosta impugna el Decreto Edil Nº 002/2014 de 19 de febrero de 2014, emitido por Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto, revocando parcialmente la Resolución Administrativa N° 079/2014, en consecuencia, la acción contencioso administrativa intentada se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por el ente municipal, por lo que esta Sala Plena carece de competencia para su conocimiento.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en el artículo 38 numeral 16 de la Ley 025 del Órgano Judicial, DECLINA COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija disponiendo la remisión del proceso contencioso administrativo interpuesto por Mario Víctor Sánchez Acosta contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado para que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de Ley, sea con las formalidades de rigor. Envíese el expediente con nota de atención.
No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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