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TSJ

RE/0080/2016

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2016PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 80/2016.

FECHA: Sucre, 24 de agosto de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 460/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Percy Fernández Añez Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que la revisión de obrados y el informe evacuado por la secretaria de Sala Plena, informa que una vez presentada la demanda, el último actuado procesal en obrados es la notificación de fs. 155, de 6 de febrero de 2014 que corresponde a la providencia de 20 de diciembre de 2014 (fs. 154), en la que se le conmina al actor a señalar los domicilios reales de los terceros interesados.

De obrados se evidencia, que la demanda fue presentada por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra en fecha 17 de junio de 2013, posteriormente, esta demanda fue observada en varias oportunidades por diversos aspectos por providencias de fs. 124, 133, 136, 139 que fueron cumplidas parcialmente, siendo que por último, por decreto de fs. 154, se le conmina a cumplir en señalar los domicilios de los terceros interesados, con la que fue notificado el actor el 6 de febrero de 2014, acto procesal que no fue cumplido hasta la fecha por el demandante, ni mucho menos realizo desde entonces ningún acto procesal para instar la prosecución del proceso, considerándose como última y única actuación procesal la notificación de 6 de febrero de 2014, como consta de fs. 155.

Consecuentemente, a partir de la gestión 2014 y específicamente, desde el 6 de febrero de 2015, el demandante no instó la prosecución y resolución del proceso, existiendo manifiesta inactividad que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Demandado
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2016RE/0080/2016Fuente oficial