Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0081/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 81/2018.

FECHA: Sucre, 2 de octubre de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 03/2014.

PROCESO: Contencioso.

PARTES: Sociedad Comercial PREMOLTEC S.R.L. contra la Empresa Nacional de Electrificación (ENDE).

MAGISTRADO: Olvis Egüez Oliva.

Pronunciada en ejecución de sentencia dentro del proceso CONTENCIOSO, seguido por la Sociedad Comercial PREMOLTEC S.R.L., representada por Juan José Gutiérrez Taborga, contra la Empresa Nacional de Electrificación “ENDE”, representada por Fernando Erick Ruiz Orsolini.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de solicitud de ejecución de la Sentencia Nº 512/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 566 a 570 vta., interpuesto en la fase de ejecución de sentencia por el demandante (Sociedad Comercial PREMOLTEC S.R.L.), los proveídos de 20 de marzo de 2018 (fs. 648), de 12 de junio de 2018 (fs. 653) y de 27 de junio de 2018 (664), sus respectivas notificaciones, los antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: Con relación a la petición, efectivamente conforme lo establecido por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso; en el presente caso, la Sentencia Nº 512/2017 de 12 de junio, fue notificada a las partes el 02 de octubre de 2017, conforme las notificaciones cursantes de fs. 571 a 573, como la Resolución 203/2017 de 29 de noviembre, que declaró No Ha Lugar la solicitud de aclaración y complementación de la Sentencia 512/2017 impetrada por ENDE, la cual fue notifica a los sujetos procesales el 06 de diciembre de 2017, tal cual se evidencia de las diligencias que cursan de fs. 585 a 586. En cuyo mérito y de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidenció que el demandante Sociedad Comercial PREMOLTEC S.R.L., reiteradas veces solicitó la ejecución de la referida Sentencia, actuados con los que el demandado Empresa de Electrificación “ENDE”, fue legalmente notificado, quien no hizo oposición alguna a más de presentar peticiones de mero trámite.

Debe considerarse que el demandado, a través del proveído de doce de junio de dos mil dieciocho, fue apercibido a que en el plazo de 10 días justifique ante este Tribunal Supremo, los motivos del incumplimiento a la ya citada Sentencia, habiendo desoído dicho mandato, por lo que conforme a lo establecido en los preceptos constitucionales al debido proceso en su vertiente de los principios de coherencia, congruencia y aplicación objetiva de la ley, corresponde conminar a la entidad demandada el inmediato cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia 512/2017 de 12 de junio, conforme establecen los arts. 397, 398 y 399 del Código Procesal Civil, en aplicación de la Disposición Transitoria Octava (Procesos en Etapa de Ejecución de Sentencia) de la Ley Nº 349, además de aplicarse en caso de incumplimiento las medidas precautorias y de ejecución necesarias para la efectivización de su cumplimiento.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA a la Empresa Nacional de Electrificación “ENDE”, el cumplimiento de la Sentencia Nº 512/2017 de 12 de junio, en los términos dispuestos en la presente Resolución, debiendo por Secretaría de Sala Plena notificarse con esta determinación mediante provisión compulsoria, encomendando su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

Fdo. María Cristina Díaz Sosa

DECANA

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Sociedad Comercial PREMOLTEC S.R.L.
Demandado
la Empresa Nacional de Electrificación (ENDE).
Proceso
Contencioso.
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018RE/0081/2018Fuente oficial