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TSJ

RE/0082/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2014Plena
Proceso
Contencioso Coactivo Fiscal.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 82/2014

FECHA: Sucre, 28 de mayo de 2014

EXPEDIENTE Nº: 1156/2013

PROCESO: Contencioso Coactivo Fiscal.

PARTES: Asociación Accidental Consorcio Chuquisaca contra la Empresa Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y contra el Fiscal General del Estado.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa Coactivo fiscal de fojas 645 a 654 y memorial de subsanación de fojas 661 a 663 presentados por la Asociación Accidental “Consorcio Chuquisaca” representada por José Ramiro Verduguez Vera y Ernesto Ariel Paz Patiño contra la Empresa Administradora Boliviana de Carreteras y contra el Fiscal General del Estado y el informe de la Magistrada tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que por providencia de fojas 656, se insta al demandante a: 1) presentar mandato especial; 2) subsanar los defectos de la demanda de acuerdo a los incs. 2), 5), 7) y 9) del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil en razón a que existe contradicción en el objeto de la demanda, asimismo existe confusión entre el proceso contencioso administrativa y el proceso contencioso; y 3) señalar a la persona jurídica contra quien dirige la demanda. Habiendo la entidad demandante presentado memorial de subsanación, por providencia de fojas 664, se dispone por última vez que el demandante subsane los defectos antes señalados, concediendo el plazo de cinco días hábiles a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la disposición contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Que con la señalada providencia, José Ramiro Verduguez Vera en representación del Consorcio Chuquisaca, fue notificado el 27 de febrero de 2014, conforme se evidencia de la diligencia de fojas 665 de obrados, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento a las observaciones.

Que la citada disposición legal determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije, y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por NO PRESENTADA la demanda interpuesta por el Asociación Accidental Consorcio Chuquisaca contra la Empresa Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y contra el Fiscal General del Estado (fs. 645 a 654) y se proceda al archivo de obrados.

No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Asociación Accidental Consorcio Chuquisaca
Demandado
la Empresa Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y
Proceso
Contencioso Coactivo Fiscal.
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2014RE/0082/2014Fuente oficial