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TSJ

RE/0082/2016

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2016Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 82/2016.

FECHA: Sucre, 24 de agosto de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 66/2009.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Estación de Servicio “SURTIDOR EL TORNO” contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) actualmente representada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

VISTOS EN SALA PLENA y CONSIDERANDO: Que en la causa contencioso administrativa interpuesta por la Estación de Servicio “Surtidor el Torno”, representada por el señor Bismark Núñez Fernández, contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), en el que impugna la Resolución Administrativa N° 1956 de 9 de diciembre de 2008, emitida por la Superintendencia General del SIRESE, que a su vez confirmó la Resolución Administrativa SSDH N° 0409/2008 de 22 de abril y la Resolución Administrativa SSDH N° 0188/2008 de 21 de febrero, emitidas por la Superintendencia de Hidrocarburos, se observó que en la presente causa no se cuenta con los antecedentes administrativos (anexos) y los que fueron remitidos no corresponden al caso en concreto, siendo estos fundamentales para el análisis de las pretensiones deducidas en la demanda, no es posible emitir pronunciamiento de fondo mientras no se cuente con la existencia de los mismos, tomando en cuenta además que los anexos extrañados, también son parte del proceso contencioso administrativo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ordena que la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) actualmente representada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, remita a esta instancia los antecedentes administrativos que dieron lugar a las Resoluciones Administrativas 1956 de 9 de diciembre de 2008, SSDH N° 0409/2008 de 22 de abril y SSDH N° 0188/2008 de 21 de febrero, sea en el plazo de cinco días hábiles, computables a partir de su legal notificación, al efecto ofíciese.

En su mérito y mientras se cumpla lo ordenado, se dispone la suspensión del plazo para dictar Sentencia.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

Fdo. Rómulo Calle Mamani

MAGISTRADO

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Datos del proceso

Demandante
Estación de Servicio “SURTIDOR EL TORNO”
Demandado
la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) actualmente representada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2016RE/0082/2016Fuente oficial