Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 82/2017.
FECHA: Sucre, 1 de febrero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 03/2016.
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: José Félix Campos Hilera contra Julieta Orellana Funes.
VISTOS EN SALA PLENA: El Auto Supremo Nº 105/2016 de 18 de octubre de 2016.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del Auto Supremo Nº 105/2016 de 18 de octubre, en la trascripción en la parte dispositiva, se consigna la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 9 de fecha 14 de febrero de 1996, lapsus calami que constituye en un error numérico que conforme a los arts. 196 Numeral 1) del Código de Procedimiento Civil y 226 parágrafo II de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil) debe ser corregido.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de oficio corrige la parte dispositiva del Auto Supremo Nº 105/2016 de 18 de octubre en referencia a la consignación de la Partida Matrimonial, debiendo ser: “…para que en ejecución de Sentencia proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 9 de fecha 14 de febrero de 1986, registrada bajo el folio Nº 44, del Libro Nº 8 a cargo de la Oficialía de Registro Civil Nª 121 EL PRADO, del departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, en lo demás queda firme y subsistente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
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