Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 82/2018.
FECHA: Sucre, 2 de octubre de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 118/1999.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: José Amadeo Silva Ylacondo
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de baja del sistema de datos personales o antecedentes cursante de fs. 260 a 261, a pedido de José Amadeo Silva Ylacondo, dentro del proceso de Detención Preventiva con Fines de Extradición, seguido por la Embajada de la República del Perú contra el solicitante, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Refirió que, cuando se ingresa al buscador “google” en la página WEB y se pone el nombre de José Amado Silva Ylacondo, aparece como primer direccionamiento la información as201500062 del Auto Supremo de 7 de julio de 2015, donde la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia señala: “…en ejercicio de sus atribuciones, DEJA SIN EFECTO la orden de detención provisional del ciudadano peruano José Amadeo Silva Hilacondo o José Silva Ylacondo con fines de extradición al Perú, dispuesta en el Auto Supremo de 08 de septiembre de 1999, cursante de fs. 188, emitido por la entonces Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, al cual se le encomendó el cumplimiento de dicho Auto Supremo, proceda al correspondiente archivo de obrados…”, siendo este resultado del buscador una revictimación a su persona que no fue condenada ni en el Perú ni en Bolivia por la comisión de algún delito.
Continuó señalando que esta información le causa un gran perjuicio, porque debe existir algún limitante que impida el uso impropio de información que pese a tener origen en el Tribunal Supremo de Justicia, no puede ser colgada en la red debido a que causa afectaciones ligadas a derechos protegidos constitucionalmente, con amparo de protección de Declaraciones Internacionales vigentes en convenios suscritos por Bolivia.
Concluyó solicitando que por la sección respectiva se ordene dar de baja o eliminar dicha página y publicación la cual afecta su derecho fundamental de intimidad y privacidad, atentando contra su honra, dignidad y reputación.
CONSIDERANDO II: Que, el art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), relativo a la Protección de la Honra y de la Dignidad, dispone que: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”, del último numeral se desprende una doble función del Estado, primero, debe respetar la privacidad de los individuos y segundo evitar que terceras personas puedan afectarlas de manera arbitraria. Así también, el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se refieren a la temática en cuestión de la Convención antes señalada.
Es preciso referir que en nuestro ordenamiento jurídico la Constitución Política del Estado en su art. 21 establece que todos los bolivianos tienen derechos civiles entre ellos, “A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”, quedando claro que el Estado mediante sus órganos de poder debe otorgar y hacer prevalecer los derechos antes señalados. En ese mismo sentido el art. 19 del Decreto Supremo Nº 28168 de 17 de mayo de 2005, señala: “Toda persona, en la vía administrativa, podrá solicitar ante la autoridad encargada de los archivos o registros la actualización, complementación, eliminación o rectificación de sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, relativos a sus derechos fundamentales a la identidad, intimidad, imagen y privacidad. En la misma vía, podrá solicitar a la autoridad superior competente el acceso a la información en caso de negativa injustificada por la autoridad encargada del registro o archivo público”.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes se advierte que la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 62/2015 de 7 de julio de 2015 (fs. 233 y vta.), dejó sin efecto la orden de detención provisional del ciudadano peruano José Amadeo Silva Hilacondo o José Silva Ylacondo con fines de extradición al Perú, por lo que conforme a la normativa señalada ut supra, corresponde acoger la presente solicitud y eliminar la información correspondiente a José Amadeo Silva Ylacondo, puesto que no se evidenció que este haya sido condenado a pena alguna por la comisión de algún delito, resguardando y protegiendo sus derechos fundamentales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 38.2 de la Ley del Órgano Judicial, dispone que, por la Unidad de Jurisprudencia de este Tribunal, se proceda a la eliminación de la información contenida en la página WEB, respecto al proceso de Detención Preventiva con Fines de Extradición de José Amadeo Silva Ylacondo.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
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