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TSJ

RE/0083/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 83/2014

FECHA: Sucre, 28 de mayo de 2014

EXPEDIENTE Nº: 267/2012

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Aduana Nacional de Bolivia, Gerencia Regional Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Willan Elvio Castillo Morales en representación de la Aduana Nacional de Bolivia, Gerencia Regional Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0106/2012 de 27 de febrero y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se evidencia que el actor no ejerció ningún acto procesal para instar la prosecución del proceso, desde la notificación en fecha 29 de junio de 2012 con el decreto de admisión de la demanda, por más de seis meses, conforme se evidencia a fojas 37. Posteriormente procede a recoger las provisiones citatorias en fecha 28 de febrero de 2014, cual consta en fojas 39 vuelta, resultando esta actuación extemporánea. Citada la parte demanda, se apersona y solicita perención de instancia, argumentando que habrían transcurrido más de un año y cinco meses hasta la obtención de las provisiones citatorias.

Que el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que el juez, de oficio o a petición de parte, declarará la perención de la instancia cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, norma legal que establece una forma de conclusión extraordinaria del proceso que tiene fundamento en la presunta intención de las partes de abandonarlo cuando omiten todo acto de impulso, siendo de interés público evitar la duración indefinida de los procesos.

En autos, se tiene que el demandante no ha instado y gestionado la citación de la autoridad demandada dentro del plazo de los seis meses, no obstante el apercibimiento señalado en el decreto de admisión de la demanda de fojas 36, por lo que citada la parte demandada, solicita perención de instancia advertida de la extemporaneidad de la citación con la demanda; en consecuencia la parte demandante incurrió en inactividad o abandono del proceso por un tiempo mayor al previsto por ley, haciendo procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del proceso instado por Aduana Nacional de Bolivia, Gerencia Regional Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y dispone el archivo de obrados.

No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Aduana Nacional de Bolivia, Gerencia Regional Santa Cruz
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2014RE/0083/2014Fuente oficial