Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 83/2016.
FECHA: Sucre, 19 de septiembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 469/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0412/2013 de 5 de abril; los antecedentes procesales y el informe del Magistrado tramitador Dr. Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 23 de septiembre de 2013 a fs. 51, ordenando al impetrante cumplir su obligación de coadyuvar la citación a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, bajo apercibimiento de declararse la perención de instancia, en consecuencia con dicha providencia la representante legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, fue notificada el 27 de septiembre de 2013, tal cual consta en la diligencia cursante a fs. 52; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a la obligación de coadyuvar con la citación con la demanda, a la autoridad demandada para la correspondiente continuidad del proceso.
Que al incurrir en abandono de la causa por más seis (6) meses, sin cumplir con las obligaciones inherentes a la parte demandante en la presente causa, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara la EXTINCION POR INACTIVIDAD de la demanda interpuesta por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria. .
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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