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TSJ

RE/0084/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 84/2015

FECHA: Sucre, 10 de abril de 2015

EXPEDIENTE N°: 06/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán

VISTOS: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, respecto a la Sentencia N° 309/2014 de 7 de octubre de 2014, pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Naciones contra la Superintendencia Tributaria General.

CONSIDERANDO I: Que Daney David Valdivia Coria, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersona y pide que se aclare y complemente la Sentencia N° 309/2014, con el argumento que en el caso de la condonación de las multas, existiría incongruencia entre la base legal citada y la conclusión a la que arriba el Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO II: Corresponde señalar que el art. 196 núm. 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), faculta a las partes para solicitar explicación, complementación y enmienda, con la finalidad de que el Tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, suplir alguna omisión que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

Que la solicitud presentada por la parte demandada, se refiere a aspectos claramente expuestos y resueltos en la sentencia emitida, los que se encuentran contenidos en el Considerando IV, sin que exista incongruencia o contradicción alguna entre la base legal citada y lo resuelto, por lo que siendo claros y suficientemente explícitos los fundamentos legales de la misma no existe mérito para atender la solicitud.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación respecto a la Sentencia N° 309/2014 de 7 de octubre de 2014, formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

No intervienen las Magistradas Maritza Suntura Juaniquina y Rita Susana Nava Duran por no suscribir la Sentencia Nº 309/2014 de fecha 7 de octubre. Y no interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586/2014 de fecha 30 de octubre de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Superintendencia Tributaria General actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015RE/0084/2015Fuente oficial