Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 84/2016.
FECHA: Sucre, 19 de septiembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 1045/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativo de fs. 36 a 45, interpuesta por Rita Maldonado Hinojosa en representación de la Gerencia Distrital La Paz del SIN, los antecedentes procesales, el informe de secretaria de Sala Plena de 31 de agosto de 2016.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia, que planteada la demanda contencioso administrativo mediante memorial de fs. 36 a 45; por proveído de 28 de noviembre de 2013 de fs. 36, se admite la presente demanda, disponiendo el traslado a la parte demandada, que dentro el termino de ley fue respondida por el demandado según consta a fs. 99 a 104 vlta. Como también consta en obrados la presentación de la réplica (fs. 118121 vlta.) y la dúplica (fs. 124 a 125), estando pendiente la notificación del tercero interesado, por providencia de fs. 126, se reservó el decreto de autos para sentencia, hasta que se señale el domicilio del mismo.
Así mismo, del informe evacuado por la Secretaria de Sala Plena, que al desconocerse el domicilio del tercero interesado, por decreto de fs. 286, se dispuso su notificación mediante edictos, mismos que fueron recogidos por el demandante para su publicación el 27 de noviembre de 2015, según consta por la nota de recepción que cursa de fs. 291 vlta. considerándose este el último actuado registrado en el proceso, por lo que hasta la fecha no se cumplió con la notificación por edictos encomendada al demandante, ni que este se haya apersono a instar la prosecución del proceso, al contrario hizo abandono de la acción, existiendo manifiesta inactividad que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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