Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 84/2017.
FECHA: Sucre, 8 de febrero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 896/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa ARISUR INC. contra Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
MAGISTRADO: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo, mediante el cual se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1020/2013 de 17 de julio, providencia de 29 de octubre de 2013 de admisión.
CONSIDERANDO: Que siendo un deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo de los mismos, contando en su caso con la competencia de reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo a efectos de sanear el proceso, evitando así nulidades futuras, todo de conformidad con los artículos 1, numeral 8) y 106 del Código Procesal Civil.
Que sorteado el proceso caratulado con el número 896/2013, correspondiente a la demanda contenciosa administrativa planteada por José Guido Quevedo Gonzales en representación legal de la Empresa ARISUR INC. de El Alto, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1020/2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) el 17 de julio, se evidenció que no consta la notificación con la demanda contenciosa administrativa a la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales como tercero interesado. En consecuencia faltando la realización de una diligencia esencial como es la notificación al tercero interesado, corresponde en vía de saneamiento procesal, dejar sin efecto el decreto de autos de 7 de noviembre de 2016 (fojas 86), en previsión del artículo 1 numeral 8) del Código Procesal Civil, que dispone la facultad del juez o tribunal para subsanar de oficio los defectos procesales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DISPONE:
1. Dejar sin efecto el sorteo de la presente causa, así como el decreto de autos de 7 de noviembre de 2013 cursante de fojas 86.
2. Se conmina a la empresa demandante ARISUR INC., a señalar el domicilio de la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, a efectos de realizar la notificación al tercero interesado, con la presente demanda, y todos sus actuados procesales, debiendo coadyuvar en dicha diligencia, bajo apercibimiento expreso de declarar la inactividad procesal.
3. Devuélvase lo obrado a la Magistrada Tramitadora Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
Mostrando 18 de 36 parrafos.