Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 84/2018.
FECHA: Sucre, 2 de octubre de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 422/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Reingeniería TOTAL S.R.L. contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
MAGISTRADO: Marco Ernesto Jaimes Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de liquidación presentada por los apoderados de Reingeniería TOTAL S.R.L. de fs. 1206 a 1207, subsanada de fs. 1211 a 1212, la observación de la liquidación de fs. 1248 a 1250 vta., los antecedentes del proceso contencioso seguido por la peticionante contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y economía Plural, la Sentencia Nº 98/2016 pronunciada el 30 de marzo por esta Sala Plena, los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO I: Jaime Eduardo Hurtado Poveda y Leonardo David Villafuerte Philppsborn, representantes legales de Reingeniería, en el memorial de fs. 1211 a 1212, solicitaron que en el marco del numeral 1) del por tanto de la Sentencia Nº 98/2016 de 30 de marzo, solicitan que se liquide el capital y los intereses adeudados a favor de la empresa que representan, por el 40% del monto total del contrato objeto de la Litis.
Al efecto, solicitaron se tenga presente que se conforme con la cláusula Vigésimo Séptima del contrato (modificada por la cláusula tercera del segundo contrato modificatorio 289/2010), el 40% del monto total del contrato asciende a la suma de Bs. 238.800,54.
En cuanto a los intereses moratorios, solicitó se tenga presente la cláusula Vigésimo Séptima del contrato (modificada por el primer contrato modificatorio).
Finalmente, presentó la siguiente liquidación: Capital: Bs. 238.800,54. Intereses: Bs. 11.348,59. TOTAL al 30 de junio de 2016: Bs. 250.149,13.
CONSIDERANDO II: Julio César Beyer Pacheco, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, observó la liquidación practicada, señalando que si bien la Sentencia Nº 98/2016, ha establecido que la empresa habría cumplido con la entrega oportuna del informe o subproducto número 1 y que procedería el pago del 40% del monto total del contrato; circunstancias que dieron origen al Informe INF/VME/DDI/2013-004 de 4 de marzo de 2013, en el que se justifican los conceptos de días multa que debían aplicarse por incumplimiento al punto 2.8.2 de la Cláusula 31ª del contrato 229/2009, que no fueron considerados en la liquidación presentada y que ascienden a la suma de Bs. 104.475,24 por 53 días de retraso.
CONSIERANDO III: El art. 514 del Código de Procedimiento Civil, señala que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso.
La revisión del cuaderno del proceso evidencia que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia Nº 98/2016 de 30 de marzo, emergente del proceso contencioso seguido por la empresa Reingeniería TOTAL S.R.L. contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el que, conforme a la referida resolución, los puntos en debate señalados a fs. 1197 vta., fueron:
Si Reingeniería TOTAL S.R.L., ha cumplido con la entrega en forma oportuna el Informe o Subproducto Nº 1 de la consultoría y que la misma ha sido aprobada por la entidad ahora demandada, por lo que nace la obligación de efectuar el pago correspondiente.
Si el contrato de consultoría ha quedado resuelto por causales que son atribuibles al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Continuando con la revisión de la Sentencia Nº 98/2016, por su parte resolutiva concluyó declarando “…PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa de fs. 780 a 791, modificada a fs. 974 a 976, y a fs. 1091 a 1091 de obrados. PROBADA respecto al punto 1) Que Reingeniería TOTAL S.R.L., ha cumplido con la entrega en forma oportuna el Informe o Subproducto Nº 1 de la consultoría y que la misma ha sido aprobada por la entidad ahora demandada, por lo que nace la obligación de efectuar el pago correspondiente por este informe e IMPROBADA respecto a que el contrato de consultoría ha quedado resuelto por causales que son atribuibles al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en consecuencia, se dispone:
Estando verificado que el Informe o Subproducto Nº 1 se halla definitivamente aprobado, se ordena al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la cancelación del 40% del monto total del contrato a favor de la entidad demandante, debiendo aplicarse el pago de un interés sobre el monto no pagado, de conformidad a lo establecido en la cláusula Vigésima Séptima del contrato, al efecto deberá practicarse la correspondiente liquidación, disponiéndose su pago dentro del tercero día.
Al haberse establecido que la resolución del contrato fue por incumplimiento de ambas pares no corresponde el pago de trabajos adicionales, ni tampoco gastos de desmovilización...”.
En consecuencia, corresponde cumplir lo resuelto en la Sentencia Nº 98/2016 de 30 de marzo, en cuanto al pago de la suma de Bs. 238.800,54., que corresponde al 40% del monto total del contrato, importe al que debe añadirse un interés sobre el monto no pagado conforme a lo establecido por la cláusula vigésimo séptima del contrato 229/2009 denominada “Forma de Pago”, con la modificación dispuesta por la cláusula tercera del segundo contrato modificatorio 389/2010), que señala: “…Si la demora en el pago, parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario desde la fecha de aprobación del certificado de pago por la contraparte, el consultor tiene el derecho de reclamar el pago de un interés sobre el monto no pagado por cada día adicional de retraso, a partir del l día sesenta y uno (61), calculando basándose en la tasa de interés activa anual nacional que publica periódicamente el Banco Central de Bolivia, de la semana anterior a la que se vaya a fijar el interés, el mismo que será dividido en trecientos sesenta y cinco (365) días y multiplicado por los días de retado en que incurra la entidad…”
CONSIDERANDO IV: Con el preámbulo que precede emergente de los datos del proceso, se tiene que la Empresa Reingeniería TOTAL S.R.L., ha presentado liquidación que cursa de fs. 1206 a 1207, aclarada a fs. 1211 vta. a 1212, a la que adjuntó la Información sobre el Interés que perciben los ahorristas por sus Depósitos emitida por el Banco Central de Bolivia, solicitando la aprobación de la liquidación del importe que debe pagar la entidad demandada, conforme a lo dispuesto por la Sentencia Nº 98/2016 de 30 de marzo.
Corresponde desestimar la observación planteada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, relativa a que debe descontarse el monto de Bs. 104.475,24 por 53 días de retraso en la entrega del Informe 1, toda vez que , siendo uno de los puntos de controversia en el proceso, ha sido resuelto en forma adversa para la entidad demandada, conforme consta en la tantas veces mencionada Sentencia Nº 98/2016, en la que ha dado lugar al pago del 40% del monto total del contrato y al pago de interés porque el Informe o Subproducto 1 fue entregado oportunamente.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, APRUEBA la liquidación presentada por los representantes legales de la empresa Reingeniería TOTAL S.R.L., de acuerdo al siguiente detalle:
Capital: Bs. 238.800,54
Mostrando 25 de 50 parrafos.