Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 85/2016.
FECHA: Sucre, 19 de septiembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 643/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Herson Guillermo Ochoa Jove contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN LA SALA PLENA: El memorial de renuncia y desistimiento del derecho, presentado por Herson Guillermo Ochoa Jove, dentro la demanda contencioso-administrativo incoada contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0661/2013 de 27 de mayo, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que, el art. 242 parágrafo I. del Código Procesal Civil instituye lo siguiente:
“En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro”.
Que, por escrito de fs. 214, presentado por Herson Guillermo Ochoa Jove, textualmente renuncia y desiste del derecho demandado, amparado en los artículos 305 del Código de Procedimiento Civil y 242 del Código Procesal Civil, solicitando a su vez el correspondiente archivo de obrados.
Por lo que en cumplimiento del art. 242 parágrafo I. del Código Procesal Civil, que determinan la forma en que debe tramitarse el desistimiento del proceso, se tiene por conforme el desistimiento impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, habiéndose cumplido con la disposición del artículo 242 parágrafo I, del Código Procesal Civil, ACEPTA el desistimiento del proceso formulado por la parte demandante, disponiéndose el archivo de obrados.
Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante y la autoridad demandada, quedando en su lugar fotocopia simple para no afectar la foliación del expediente, con nota de atención.
Al otrosí.- Se tiene presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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