Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 85/2018.
FECHA: Sucre, 2 de octubre de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 307/2014.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: TRIGO CONSULTORES COMUNICACIÓN Y MARKETING S.R.L. contra el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
MAGISTRADO: Edwin Aguayo Arando.
Pronunciada en ejecución de sentencia dentro del proceso CONTENCIOSO, seguido por la Empresa Trigo Consultores, Comunicaciones y Márketing S.R.L., representada legalmente por Elisa Trigo Sossa, contra el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (GADLP), representado legalmente por Marco Antonio Álvarez Espinoza.
VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia 481/2016 de 7 de noviembre de fs. 287 a 298, que declaró probada la demanda y dispuso el pago de la suma adeudada de Bs. 164.964,53 por concepto de facturas impagas, ordenando el pago inmediato a la Gobernación Departamental de La Paz, correspondiente a la prestación de servicios de Asesoramiento, Gestión y Publicación de la Comunicación Institucional en medios de prensa de su contratante Prefectura del Departamento de La Paz (hoy Gobernación Departamental de La Paz), notificado las partes el 11 de abril de 2017 (fs. 299 a 301); la solicitud de ejecución de sentencia de fs. 590; el proveído de 14 de marzo de 2018, que fijo el plazo de 3 días para el cumplimiento de la Sentencia 481/2016 de 7 de noviembre y pagar el monto de Bs. 164.964,53, a favor de la Empresa Trigo Consultores, Comunicaciones y Márketing S.R.L.; la notificación mediante exhorto de fs. 683; memorial de reiteración de ejecución de sentencia y retención de fondos de fs. 684 a 685; proveído de 12 de septiembre de fs. 686, que determinó pase obrados a Sala Plena, asimismo, la Resolución 67/2018 de 4 de julio de fs. 625 a 627, que declaró el rechazo in límine del incidente de nulidad presentado por la entidad demandada.
CONSIDERANDO I: De la compulsa de los antecedentes citados precedentemente, se evidencia y confirma el incumplimiento de la Sentencia 481/2016 de 7 de noviembre y el proveído de 14 de marzo de 2018, por la entidad demandada Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, ésta no dio cumplimiento a la conminatoria ni se pronunció al respecto, sólo se remitió a incidentar la nulidad de la Sentencia por incapacidad o impersonería de la apoderada y falta de legitimación activa en la misma, resoluciones extra petita, incongruencia de la resolución y nulidad de notificación con la admisión de la demanda, que conforme se informó fue rechazado in límine el incidente de nulidad presentado por la Gobernación de La Paz, mediante Resolución 67/2018 de 4 de julio.
CONSIDERANDO II: Estando la entidad demandada apercibida al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia precedentemente citada y dispuesto su pago en el plazo de 3 días del monto de Bs. 164.964,53 a favor de la Empresa Trigo Consultores, Comunicaciones y Márketing S.R.L., ordenado por proveído de 14 de marzo de 2018; en su ejecución y en cumplimento conforme a las previsiones establecidas en los arts. 397, 398 y 399 del Código Procesal Civil, que éste último dice: “Facultades de la Autoridad Judicial; I. La etapa de ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en la Sentencia. II. La autoridad judicial dirigirá el proceso con potestad plena adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia...”, en cuyo facultad y ante la solicitud expresa de la demandante, corresponde para el cumplimiento de la Sentencia 481/2016 de 7 de noviembre y el proveído de 14 de marzo de 2018, la retención de fondos públicos del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz de las cuentas aperturadas en el Banco Unión, hasta el monto de Bs. 164.964,53, debiendo la entidad demanda en el plazo de 3 días computables a partir de su legal notificación con la presente Resolución, cumplir con la Sentencia y proveído precedentemente citados, ante su incumplimiento se dispondrá el pago del monto retenido a favor del demandante Empresa Trigo Consultores, Comunicaciones y Márketing S.R.L. representadas legalmente por Elisa Trigo Sossa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA en ejecución de sentencia y conforme a lo establecido en el art. 399 del Código Procesal Civil, la retención de los fondos públicos del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, de las cuentas aperturadas en el Banco Unión, hasta el monto de Bs. 164.964,53 (ciento sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro, 53/100 bolivianos), a tal efecto por Secretaría de Sala Plena, OFÍCIESE ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que por su intermedio la entidad financiera Banco Unión S.A. cumpla lo ordenado e Informe su ejecución a este Tribunal; por su parte, la entidad demandada cumpla en el plazo de 3 días la Sentencia 481/2016 de 7 de noviembre, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de disponerse el pagó de la deuda del monto retenido.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
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