Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 86/2015
FECHA: Sucre, 10 de abril de 2015
EXPEDIENTE N°: 666/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Sociedad Mercantil Servicios Generales “LA CAÑADA” S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de admisión de la demanda presentada por el representante legal de la Sociedad Mercantil Servicios Generales “LA CAÑADA” S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; la documental de fs. 50 a 55, 60 y 65 a 68; los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO I: Que en el memorial de fs. 46, reiterado a fs. 61, el impetrante señala en resumen, que en conocimiento de la Resolución N° 187/2014 de 1 de septiembre de 2014 que rechazó la admisión de la demanda por presentación extemporánea, hace conocer a este Tribunal, que una vez emitida la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/514/2014 — que impugna en acción contencioso administrativa- presentó solicitud de aclaración y complementación, petición que fue atendida por Auto Motivado AGIT-RJ 0045/2014 de 21 de abril, notificado el 23 de abril de 2014, acreditándose que la demanda planteada está en plazo, por lo que solicita su admisión y trámite correspondiente.
CONSIDERANDO II: Que la revisión de obrados informa que es evidente que la empresa impetrante presentó la demanda contencioso-administrativa de fs. 25 a 38, cuya admisión fue negada por esta Sala Plena, en razón de haber sido presentada fuera del plazo de los noventa días señalados en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), contados desde la fecha de notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/514/2014 de 31 de marzo de 2014, que fue la única que acompañó a la demanda señalada.
Posteriormente a la emisión de la Resolución de Sala Plena Nº 187/2014 de 1 de septiembre de 2014 de fs. 40, la empresa solicita la admisión de su demanda, acompañando recién el Auto Motivado AGIT-RJ 0045/2014 de 21 de abril de 2014, notificado el 23 de abril de 2014, resolución que declaró no haber lugar a la aclaración planteada, documento que evidencia que a contar desde la notificación con la resolución que agotó los recursos en sede administrativa (23 de abril de 2014) hasta la fecha de presentación de la demanda (18 de julio de 2014), habían transcurrido ochenta y seis días, consecuentemente, por principio de accesibilidad, corresponde deferir favorablemente a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 187/2014 de 1 de septiembre de 2014 y dispone que el expediente pase a despacho de la Magistrada tramitadora para los fines dispuestos en la presente resolución.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586/2014 de fecha 30 de octubre de 2014.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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