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TSJ

RE/0086/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Plena
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 86/2018.

FECHA: Sucre, 2 de octubre de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 1154/2014.

PROCESO: Contencioso.

PARTES: Empresa Unipersonal “CASA GRANDE”, Empresa Unipersonal Constructora “PAULA CONSTRUCCIONES” contra el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.

MAGISTRADO: Edwin Aguayo Arando.

Pronunciada en ejecución de sentencia dentro del proceso CONTENCIOSO, seguido por la Empresa Unipersonal “CASA GRANDE” y Empresa Unipersonal Constructora “PAULA CONSTRUCCIONES”, representadas legalmente por Luis Adam Michel Mendoza, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes (GAMVM), representado por Omar Y. Peñaranda Soruco.

VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia Nº 374/2016 de 19 de septiembre de fs. 2153 a 2160 vta., en el que se dispuso:

Estando verificado que existen pagos que no han sido satisfechos por el Gobierno Municipal de Villa Montes, corresponde su pago previa liquidación y deducciones de los montos efectivamente percibidos por la entidad demandante.

Respecto al pago de intereses equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que deberá ser calculado conforme a la cláusula Vigésima Octava del contrato, por los días de retraso el pago.

CONSIDERANDO I: Que, conforme al contenido del texto de la fundamentación de la Sentencia los saldos impagos por planillas devengadas asciende al monto de Bs. 852.915,28, correspondiente a la obra Construcción “Mercado Central de Villa Montes”; la solicitud de ejecución de sentencia y aprobación de actualización de interés contractual de fs. 2163 y 2164; el proveído de 3 de febrero de 2017, que dispuso correr en traslado la petición y la planilla adjunta de fs. 2165; su notificación a las partes de fs. 2166 a 2167; el memorial de apersonamiento del nuevo representante legal del GAMVM y solicitud de fotocopias de 15 de febrero de 20017, de fs. 2172; el proveído de 16 de febrero de 2017 que admite el apersonamiento y concesión de fotocopias de fs. 2173; el memorial de reiteración de ejecución de sentencia y proveído de 22 de marzo de 2017, de fs. 2176 y 2177; la Resolución 171/2017 de 22 de agosto de fs. 2202 a 2203, que aprobó la planilla de fs. 2164 y ordenó al GAMVM cancelar la suma de Bs. 1.187.345,47, a favor de la Empresa Unipersonal “CASA GRANDE” y Empresa Unipersonal Constructora “PAULA CONSTRUCCIONES”, en el plazo de 3 días de su legal notificación; la notificación de las partes de fs. 2204 y 2205; las reiteradas solicitudes de ejecución de sentencia y solicitud de retención de fondos de fs. 2209 y 2210; la Resolución 72/2018 de 1° de agosto de fs. 2299 a 2302, que declaró no ha lugar el incidente de nulidad procesal de la notificación de fs. 2166, presentada por la entidad demandada GAMVM; y finalmente, el proveído de 24 de septiembre de 2018 que declaró pase obrados a Sala Plena de fs. 2316.

CONSIDERANDO II: De la compulsa de los antecedentes citados precedentemente, se evidencia y confirma el incumplimiento de la Sentencia 374/2016 de 19 de septiembre y la Resolución 171/2017 de 22 de agosto, por la entidad demandada Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes del Departamento de Tarija, ésta no dio cumplimiento a la conminatoria ni se pronunció al respecto, sólo se remitió a incidentar la nulidad de la notificación de fs. 2166, que conforme se informó fue declarado no ha lugar mediante Resolución 72/2018 de 1° de agosto.

CONSIDERANDO III: Estando la entidad demandada apercibida al cumplimento de la Sentencia mediante Resolución 171/2017 de 22 de agosto, en su ejecución y en cumplimento conforme a las previsiones establecidas en los arts. 397, 398 y 399 del Código Procesal Civil, que éste último dice: “Facultades de la Autoridad Judicial; I. La etapa de ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en la Sentencia. II. La autoridad judicial dirigirá el proceso con potestad plena adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia...”, en cuyo derecho este Tribunal y ante la solicitud expresa del demandante, corresponde para el cumplimiento de la Sentencia 374/2016 de 19 de septiembre y la Resolución 171/2017 de 22 de agosto, la retención de fondos públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes de las cuentas aperturadas en el Banco Unión, hasta el monto de Bs. 1.187.345,47, debiendo la entidad demanda en el plazo de 3 días computables a partir de su legal notificación con la presente Resolución, cumplir con la Sentencia y Resolución precedentemente citadas, ante su incumplimiento se dispondrá el pago del monto retenido a favor del demandante Empresa Unipersonal “CASA GRANDE” y Empresa Unipersonal Constructora “PAULA CONSTRUCCIONES” representadas legalmente por Luis Adam Michel Mendoza.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA en ejecución de sentencia y conforme a lo establecido en el art. 399 del Código Procesal Civil, la retención de los fondos públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes del Departamento de Tarija, de las cuentas aperturadas en el Banco Unión, hasta el monto de Bs. 1.187.345,47 (un millón ciento ochenta y siete mil trecientos cuarenta y cinco, 47/100 bolivianos), a tal efecto por Secretaría de Sala Plana, OFÍCIESE ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que por su intermedio la entidad financiera Banco Unión cumpla lo ordenado e Informe su ejecución a este Tribunal; por su parte, la entidad demandada cumpla en el plazo de 3 días la Sentencia 374/2016 de 19 de septiembre y la Resolución 171/2017 de 22 de agosto, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de disponerse el pagó de la deuda del monto retenido.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal “CASA GRANDE”, Empresa Unipersonal Constructora “PAULA CONSTRUCCIONES”
Demandado
el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.
Proceso
Contencioso.
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018RE/0086/2018Fuente oficial