Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 87/2015
FECHA: Sucre, 10 de abril de 2015
EXPEDIENTE N°: 608/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Estación de Servicio Palmasola contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SG SIRESE) actual Ministerio de Hidrocarburos y Energía
MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por Luis Alberto Sánchez Fernández, en su condición de Ministro de Hidrocarburos y Energía con relación a la Sentencia Nº 305/2014, pronunciada el 7 de octubre de 2014, en el proceso contencioso administrativo que siguió la Estación de Servicio Palmasola, impugnando la Resolución Administrativa N° 1468 emitida el 13 de septiembre de 2007 por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SG SIRESE) actual Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
CONSIDERANDO: Que en el memorial que antecede, el Ministro de Hidrocarburos y Energía, se apersona y solicita se le aclare en qué parte de la demanda se planteó como agravio la vulneración al principio de congruencia, único argumento que sostiene la resolución pronunciada por este Tribunal.
Que conforme lo establecido por el artículo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada, de lo que se concluye, que no es posible solicitarla respecto a piezas procesales diferentes.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda del proceso contencioso administrativo interpuesto por la Estación de Servicio Palmasola contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SG SIRESE) actual Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
No intervienen las Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y Rita Susana Nava Duran por no Suscribir la Sentencia Nº 305/2014 de 7 de octubre de 2014. De igual forma el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano no interviene por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586/2014 de fecha 30 de octubre de 2014.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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