Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 87/2018.
FECHA: Sucre, 2 de octubre de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 1138/2014.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Empresa Constructora VENTURA JULGER ASOCIADOS S.R.L. contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
MAGISTRADO: José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de ejecución de sentencia y congelamiento de cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, efectuada por Esteban Ventura Martínez en representación legal de la Empresa Constructora VENTURA JULGER ASOCIADOS SRL mediante memorial de 9 de agosto, la Sentencia Nº 645/2017 de 22 de agosto, y demás antecedentes que ver convino.
CONSIDERANDO I: Que, el representante de la Empresa Constructora VENTURA JULGER ASOCIADOS SRL solicita se instruya a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), el congelamiento de cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, específicamente de la cuenta 10000006051465 del Banco Unión, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 645/2017.
Que, revisados los antecedentes del proceso se tiene que en mérito a la demanda contenciosa interpuesta por la Empresa Constructora VENTURA JULGAR ASOCIADOS S.R.L. contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en la que solicitó el cumplimiento de la obligación de pago por la ejecución del proyecto “Empedrado Junta Vecinal Barrio Jardín”, este Tribunal emitió la Sentencia Nº 645/2017 de 22 de agosto, que en sus partes pertinentes dispuso: “2. Que el cumplimiento del contrato consistente en la contraprestación por la obra efectuada por parte de la entonces Honorable Alcaldía Municipal de Oruro ahora Gobierno Municipal de Oruro, no está en cuestionamiento sino la no cancelación de la contraprestación por falta de emisión de factura y el monto a ser cancelado, puesto que, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro señala que solo se debe pagar a la empresa demandante Bs. 31.037,01 de acuerdo al Resumen de Información Financiera del Empedrado Entrono Barrio Jardín (fs. 267 de obrados), sobre estos dos aspectos problemáticos, se debe considerar, que la emisión de factura de una persona jurídica es una obligación conforme a los arts. 5, 12 y 13 de la Ley 843 y por ello, el contratista de regularizar su situación tributaria e inmediatamente registrarse en el padrón tributario que corresponda. Sobre el segundo problema en cuestión, existe prueba contradictoria porque por una parte Empresa Constructora Ventura Julger S.R.L. por el Empedrardo J.V. Barrio El Jardín, ha presentado, la misiva de 8 de enero de 2010 D.O.P.S.O. of. Nº 345/10 dirigida al Oficial Mayor de Desarrollo Económico y Hacienda, el Supervisor de Obra de la Honorable Alcaldía de Oruro, Directos de Obras Públicas Municipales y Oficial Mayor de Desarrollo urbano donde quedaría un Líquido Pagable 38.250,06 (fs. 28 de obrados), este monto es ratificado por el Certificado de Pago de Planilla de cierre donde consigna en el punto 10 Líquido pagable por el presente certificado Bs. 38.250,06 (fs. 40 de obrados) y contradicción probatoria, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro por el resumen de Información Financiera establece un saldo a pagar por el empedrado Entorno Barrio Jardín de Bs. 31.037,01 (fs. 267 de obrados), al existir contradicción y duda sobre el monto a cancelar, la parte demandante y demandada deben realizar una conciliación de cuentas para determinar el monto final a cancelar por la obra efectuada.
(…)4. En conclusión, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro debe cancelar la contraprestación por pago pendiente a la Empresa Constructora Ventura Julger Asociados S.R.L. por el contrato de obra de Empedrado J.V. Barrio El Jardín celebrado entre Oruro entre la Honorable Alcaldía de Oruro (actualmente Gobierno Autónomo Municipal de Oruro) y la Empresa Constructora Ventura Julger Asociados S.R.L. de fecha 30 de mayo de 2008, previa conciliación de cuentas de pago pendiente y presentación de factura.”
CONSIDERANDO II: Que, mediante providencia de 30 de enero de 2018, al amparo de los artículos 397, 398 y 399 de la Ley 439 Código Procesal Civil, se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a dar cumplimiento a la Sentencia Nº 645/2017, que específicamente instruye se realice la conciliación de cuentas de pago, sin embargo, a pesar de encontrarse debidamente notificado, el demandado no ha manifestado su voluntad de cumplir lo instruido, así como tampoco, hasta la fecha, ninguna de las partes ha acreditado la conciliación de cuentas de pago pendiente, necesaria para la determinación del saldo a pagar en favor del demandante y la emisión de la respectiva factura, consiguientemente la solicitud de congelamiento de cuentas efectuada por la empresa demandante, con el fin de efectivizar a su favor el pago del importe adeudado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro por la ejecución de la obra “Empedrado J.V. Barrio El Jardín”, resulta inviable, toda vez que subsiste aún la controversia en cuanto al importe sujeto a cobro, pues el demandante señala que existe un saldo a su favor de Bs. 38.250,06 , y contrariamente el demandado establece que este saldo solo asciende a Bs. 31.037,01, motivo por el cual de forma previa a la activación de cualquier medida de cobro, resulta indispensable realizar la conciliación dispuesta entre ambas partes, a efecto de determinar el importe único que corresponda al saldo adeudado, con el fin de posibilitar su pago y consignación en la factura a emitirse.
Ante esta situación, se evidencia que la determinación del importe exacto al que asciende el saldo adeudado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, forzosamente debe emerger del proceso de conciliación de cuentas a llevarse a cabo por ambas partes, por lo que en cumplimiento al mandato de la Sentencia Nº 645/2017, y al amparo del art. 399 – III. de la Ley 439 Código Procesal Civil que establece: “(…) III. Si la autoridad judicial no hubiere fijado plazo para el cumplimiento de la sentencia, ella deberá ejecutarse dentro de tercero día. Cuando por circunstancias especiales no fuere posible el cumplimiento de la sentencia en plazo fijado en ella o en el señalado en este parágrafo, la autoridad judicial podrá conceder un plazo prudencial e improrrogable.”, se debe convocar al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y a la Empresa Constructora VENTURA JULGER ASOCIADOS SRL, a iniciar, tramitar y concluir el proceso de conciliación de cuentas de pago, fijándose para su realización el plazo razonable de diez días computables a partir de la notificación con el presente actuado. Transcurrido este plazo deberá presentarse ante esta instancia el documento que acredite el acuerdo arribado y establezca el importe conciliado con la aceptación de ambas partes, todo esto bajo apercibimiento de tenerse por cierto el importe invocado por la parte contraria, en caso de negativa, silencio o uso de cualquier otro mecanismo al que se recurra como excusa por cualquiera de las partes para dilatar o no llevar a cabo el proceso de conciliación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR la solicitud de congelamiento de cuentas, efectuada por Esteban Ventura Martínez en representación de la Empresa Constructora VENTURA JULGER ASOCIADOS SRL, y conmina al demandante y al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a realizar la conciliación de cuentas de pago pendiente, dispuesta en la Sentencia Nº 645/2017, sea dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de tenerse por cierto y válido el importe invocado por la parte contraria, en caso de negativa, silencio o uso de cualquier otro mecanismo al que se recurra como excusa por cualquiera de las partes para dilatar o no efectuar la conciliación de cuentas de pago pendiente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
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