Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 88/2017.
FECHA: Sucre, 15 de febrero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 409/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Asociación Accidental “AR.BOL.” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani.
VISTOS EN SALA PLENA Y CONSIDERANDO: Que sorteado el presente proceso contencioso administrativo signado con el número de expediente 409/2013, el que la Asociación Accidental “AR.BOL.” representado legalmente por Rodrigo Alfonso Palacios Gutiérrez, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0365/2013 de 18 de marzo, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, evidenció que en la providencia de admisión a la demanda fs. 59, no se dispuso la notificación al tercero interesado para que tenga conocimiento de esta demanda, que resulta ser la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, como tampoco se advierte que la administración Aduanera se haya apersonado al proceso. En consecuencia, faltando la intervención del tercero interesado, corresponde en vía de saneamiento procesar corregir dichos defectos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DISPONE:
1. Dejar sin efecto el sorteo de la presente causa, así como el decreto de autos para sentencia de fs. 94.
2. Se conmina a la parte actora, a señalar el domicilio del tercero interesado a objeto de hacérsele conocer la presente demanda contencioso administrativo. Sea bajo apercibimiento.
3. Devuélvase lo obrado al Magistrado Tramitador Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
No suscribe el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por emitir voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Mostrando 16 de 31 parrafos.