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TSJ

RE/0089/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2014PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 89/2014

FECHA: Sucre, 10 de junio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 120/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Servicio de Impuestos Nacionales, Gerencia de Grandes Contribuyentes Regional Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Grandes Contribuyentes Regional Santa Cruz, representado por Enrique Martín Trujillo Velásquez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe de la Magistrada tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que por providencia de fojas 43, se ordena al impetrante, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda, a presentar en original o copia legalizada la constancia de la notificación con la resolución impugnada, otorgándosele el plazo de 10 días para subsanar la omisión.

Que con la señalada providencia, Enrique Martín Trujillo Velásquez en representación del Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Grandes Contribuyentes Regional Santa Cruz, fue notificado el día 7 de marzo de 2014, mediante formulario de notificación que cursa a fojas 44 de obrados.

Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil determina que cuando la demanda no se ajusta a las reglas establecidas, el juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

En el caso de autos se tiene que el demandante, no ha presentado dentro del término de 10 días otorgado por el Tribunal Supremo de Justicia, la documentación solicitada, habiendo subsanado la observación de manera extemporánea recién en fecha 9 de abril de 2014, tal cual consta en el memorial de fojas 48 a 49 de obrados, por tanto opera la sanción prevista en el señalado artículo del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, declara POR NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Grandes Contribuyentes Regional Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a fojas 38 a 41; en consecuencia se dispone el archivo de obrados.

No suscriben los Magistrados Fidel Marcos Tordoya Rivas, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por presentar voto disidente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Servicio de Impuestos Nacionales, Gerencia de Grandes Contribuyentes Regional Santa Cruz
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2014RE/0089/2014Fuente oficial