Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 89/2017.
FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 527/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Licimaco Jiménez Hurtado.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Licimaco Jiménez Hurtado contra María Eugenia Aliaga Bracamonte, los antecedentes del proceso y; el Informe del Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez.
CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, es uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, y es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio, sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos, a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, el de concluir en alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
Que en ese contexto, admitida la demanda planteada por Licimaco Jiménez Hurtado, por Providencia de 12 de septiembre de 2012, se dispuso citar y emplazar a María Eugenia Aliaga Bracamonte como demandada, para que responda en el plazo determinado por ley, más el que corresponda en razón de la distancia.
Que por Informe No. 286/2016 –SCTRIA-SP-TSJ de16 de septiembre de 2016, emitido por la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que el demandante procedió a recoger las comisiones judiciales el 5 de agosto de 2013 (28 vlta.) mediante su apoderada Elka María del Rosario Verduguez Linares, con cedula de identidad N° 3425538 LP. (fs. 28 vlta.), las mismas no fueron devueltas por el demandante. De lo que se establece, que el recojo de la providencia citatoria para la citación a María Eugenia Aliaga Bracamonte, constituye la última actuación procesal del demandante, y que a la fecha de la elaboración del informe de la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo, no existe ninguna actuación procesal que amerite la prosecución de la tramitación de la causa, y por principio general del derecho, ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, y si en este tiempo el agraviado no presentó ningún reclamo, implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos.
Que de lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora, en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima del Nuevo Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en observación del art. 38 núm. 16 de la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial), declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, en el proceso de Homologación de Sentencia incoado por Licimaco Jiménez Hurtado contra María Eugenia Aliaga Bracamonte, disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Mostrando 18 de 35 parrafos.