Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 89/2018.
FECHA: Sucre, 30 de octubre de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 601/2008.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Rolando Kempff Bacigalupo contra la Superintendencia General del SIRESE ahora Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
MAGISTRADO RELATOR: Edwin Aguayo Arando.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 19, presentada por Rolando Kempff Bacigalupo, impugnando la Resolución Administrativa Jerárquica N° 1801 de 30 de junio de 2008; el decreto de admisión de fs. 21; la contestación de fs. 37 a 38 vta.; el proveído que declaró la renuncia a la réplica y autos para sentencia de fs. 47; los antecedentes procesales y los de emisión de la Resolución impugnada; asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0479/2016-S2 de 13 de mayo, que confirmó la Resolución de Acción de Amparo Constitucional N° 06/2016 de 17 de febrero, que dejó sin efecto la Sentencia N° 74/2015 de 10 de marzo y ordenó la emisión de una nueva.
CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a la SCP 0479/2016-S2 de 13 de mayo, mediante decreto de 19 de abril de 2018, se dispuso proceder al desarchivo y pasar obrados a Sala Plena para la emisión de una nueva Sentencia (fs. 117), determinación que fue ratificada mediante proveído de 3 de mayo de 2018 y dispuso agendar su sorteo (fs. 120); en ese hecho, la Sala Plena de este Tribunal sorteó el presente expediente el 2 de octubre de 2018.
Ahora bien, conforme al Informe del Magistrado Relator, afirma haberse evidenciado de la revisión de los antecedentes del proceso y particularmente del proveído que determinó la admisión de la demanda (fs. 21), que no dispuso la notificación de la Superintendencia de Telecomunicaciones (ahora Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte - ATT), en su condición de Tercero Interesado, siendo que ésta emitió la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2007/3466 de 19 de noviembre de 2007, antecedente de la Resolución Administrativa Jerárquica impugnada.
Al respecto, la SCP 2262/2013 de 16 de diciembre, estableció:“…correspondía su citación como tercero interesado desde el inicio hasta el final de la demanda contencioso administrativa, pues al tener en la relación procesal un interés legitimado (…), éste también debe ser protegido y no puede ser juzgado en indefensión, en vista que toda decisión o determinación asumida en el proceso contencioso administrativo sin duda alguna afecta positiva o negativamente al contribuyente, por ello es incuestionable la obligación de quienes activan dicha demanda y de las autoridades judiciales que la procesan, llevar adelante un proceso que en ninguna circunstancia y por ninguna razón ocasione indefensión en este caso al accionante, ya que el mismo no puede verse privado del acceso a la justicia o de hacer uso el medio de defensa que considere pertinente…”, entre otras la SCP 0137/2012 de 4 de mayo, que tiene similar fundamentación.
En tal virtud, faltando un actuado esencial como es la notificación al tercero interesado con la demanda y demás actuados, con el fin de evitar futuras nulidades en resguardo del derecho a la defensa y debido proceso de las partes, en cumplimiento de las Sentencias Constitucionales precedentemente citadas, aun cuando el Tribunal de Garantías y el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, no hayan advertido esta omisión, corresponde en vía de saneamiento procesal corregir dicho defecto.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone:
1.- DEJAR SIN EFECTO el sorteo de 2 de octubre de 2018.
2.- ANULAR obrados hasta el decreto de Autos para Sentencia de fs. 47, inclusive; ordenándose designar nuevo Magistrado Tramitador a efectos de que proceda al saneamiento procesal dirigido a la notificación de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte - ATT, en su calidad de Tercero Interesado.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
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