Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 91/2015
FECHA: Sucre, 10 de abril de 2015
EXPEDIENTE N°: 568/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento planteado por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Karina Hannover Habetswallner, en el proceso contencioso administrativo que sigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0467/2014 de 24 de marzo; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO I: Que la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante memorial de fs. 168 desiste en forma pura y simple de la demanda contencioso administrativa presentada contra el Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0467/2014, en aplicación del art. 304 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Que corrido en traslado el desistimiento interpuesto, a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Daney David Valdivia Coria, éste acepta el desistimiento en forma simple, toda vez que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales establecidos.
CONSIDERANDO II: Que en base a los antecedentes descritos, el Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el desistimiento en los siguientes términos:
El desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de concluir un proceso en trámite, al implicar la renuncia de las pretensiones de la demanda y determinar como efecto la imposibilidad de promoverse a futuro otro proceso por el mismo objeto y causa.
La Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, desiste de la demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 16 presentada el 16 de junio de 2014, y este desistimiento ha sido aceptado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en forma pura y simple por memorial de fs. 176.
El art. 304 del Código de Procedimiento Civil, determina que después de contestada la demanda, podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso y que el demandado podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas.
Conforme a la norma adjetiva citada, corresponde al Máximo Tribunal de Justicia aceptar el desistimiento formulado en el caso de autos, tomando en cuenta precisamente, la decisión y voluntad del actor de desistir del proceso instaurado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 304. III del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales que cursa a fs. 168, y procédase al archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586/2014 de fecha 30 de octubre de 2014.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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