Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0091/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 91/2015

FECHA: Sucre, 10 de abril de 2015

EXPEDIENTE N°: 568/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento planteado por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Karina Hannover Habetswallner, en el proceso contencioso administrativo que sigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0467/2014 de 24 de marzo; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Durán.

CONSIDERANDO I: Que la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante memorial de fs. 168 desiste en forma pura y simple de la demanda contencioso administrativa presentada contra el Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0467/2014, en aplicación del art. 304 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Que corrido en traslado el desistimiento interpuesto, a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Daney David Valdivia Coria, éste acepta el desistimiento en forma simple, toda vez que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales establecidos.

CONSIDERANDO II: Que en base a los antecedentes descritos, el Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el desistimiento en los siguientes términos:

El desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de concluir un proceso en trámite, al implicar la renuncia de las pretensiones de la demanda y determinar como efecto la imposibilidad de promoverse a futuro otro proceso por el mismo objeto y causa.

La Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, desiste de la demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 16 presentada el 16 de junio de 2014, y este desistimiento ha sido aceptado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en forma pura y simple por memorial de fs. 176.

El art. 304 del Código de Procedimiento Civil, determina que después de contestada la demanda, podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso y que el demandado podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas.

Conforme a la norma adjetiva citada, corresponde al Máximo Tribunal de Justicia aceptar el desistimiento formulado en el caso de autos, tomando en cuenta precisamente, la decisión y voluntad del actor de desistir del proceso instaurado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 304. III del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales que cursa a fs. 168, y procédase al archivo de obrados.

No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586/2014 de fecha 30 de octubre de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015RE/0091/2015Fuente oficial