Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 91/2016.
FECHA: Sucre, 18 de octubre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 08/2015.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Elías Rioja Jiménez contra Julieta Flores Andrade.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero planteada por Elías Rioja Jiménez, el Informe Nº 220/2016- SCTRIA - SP-TSJ de 14 de septiembre que antecede, elevado por la Sra. Secretaria de Sala Plena de este Tribunal, los antecedentes del cuaderno procesal, el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO I: Que, los antecedentes del proceso informan, que Elías Rioja Jiménez presentó solicitud de Homologación de Sentencia el 2 de febrero del 2015, que fue admitida el 3 del mismo mes y año, ordenándose la notificación al Servicio de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio de Registro Civil (SERECI), con el objeto de que certifiquen el último domicilio de Julieta Flores Andrade.
Que, corrido el trámite y obtenidas las certificaciones, por providencias de fs. 15, 30 y 62, se dispuso la citación de Julieta Flores Andrade en la dirección proporcionada por el SEGIP, ordenándose en consecuencia la extensión de la correspondiente provisión citatoria.
De fs. 68 vta., se verifica que el solicitante, en fecha 18 de enero de 2016 recogió la provisión citatoria dispuesta, siendo esa su última actuación en el proceso.
CONSIDERANDO II: Que, por mandato de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, a partir de la publicación de dicha norma, la autoridad judicial de oficio, tiene la obligación de revisar los procesos a su cargo y cuando corresponda, declarar la extinción de la instancia por inactividad.
Que, de la relación de actuados realizada en la consideración precedente, se tiene que pese al tiempo transcurrido, Elías Rioja Jiménez no ha devuelto la provisión citatoria, tampoco se ha apersonado al Tribunal a realizar alguna actuación o gestión dentro de la tramitación de la causa, y tomando en cuenta que la citación debió practicarse en la ciudad de Cochabamba, por disposición de la ley, no es posible considerar activo el trámite de forma indefinida, puesto que en caso presente existe manifiesta inactividad de la parte solicitante, amerita la aplicación del mandato contenido en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso dentro la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, presentada por Elías Rioja Jiménez, y dispone el archivo de obrados, cumplidas que sean las formalidades legales.
No suscribe la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje de comisión oficial, de igual manera no interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por hacer uso de vacación judicial individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
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