Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 91/2017.
FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 525/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia contra Autoridad General de Impugnación Tributaría (AGIT)
MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Carla Ramos Pardo en representación de la Lic. Marlene Daniza Ardaya Vásquez - Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso y; el informe del Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez.
CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, es uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, y es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio, sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos, a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, el de concluir en alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
Que en ese contexto, admitida la demanda planteada por Carla Ramos Pardo, por providencia de 18 de septiembre de 2013, se dispuso citar y emplazar a la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) como entidad demandada (fs. 42) asimismo, a Isaac Alberto Bravo Pérez, como tercero interesado.
Que por Informe No. 60/2016 –SCTRIA-SP-TSJ de 29 de agosto de 2016, emitido por la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que la demandante, mediante su apoderado Wilston Marvel Fabian Requena fue notificado en fecha 4 de julio de 2014, con el proveído de 25 de junio de 2014 (fs. 353) por el cual, se le hace conocer la representación del Oficial de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de la imposibilidad de notificar al tercero interesado por falta de una dirección precisa, motivo por el cual, se pide que señale el domicilio del tercero interesado a efecto de proseguir con las notificaciones. Sin embargo, esta exigencia no fue cumplido hasta la fecha de la elaboración del informe de la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo, y no existe ninguna actuación procesal que amerite a prosecución de la tramitación de la causa, y por principio general del derecho, ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, y si en este tiempo la agraviado no presentó ningún reclamo, implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos.
Que de lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora, en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima del Nuevo Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en observación del art. 38 núm. 16 de la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial), declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, en el proceso Contencioso Administrativo incoado por la Lic. Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduna Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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