Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 93/2014
FECHA: Sucre, 1 de julio de 2014
EXPEDIENTE Nº: 298/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Carlos Eduardo Abuawad Ampuero contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Carlos Eduardo Abuawad Ampuero contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe del Magistrado tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa se dispuso mediante decreto de fecha 8 de abril de 2014 (fs. 25) ordenando al impetrante que cumpla con los requisitos previstos por el artículo 327 incisos 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el plazo de diez días, siendo notificado en fecha 9 de abril de 2014.
Que a la fecha, el demandante no ha cumplido lo ordenado y habiendo vencido el plazo otorgado, corresponde aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene por NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Carlos Eduardo Abuawad Ampuero contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante a fojas 18 a 23 y dispone el archivo de obrados.
No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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