Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 93/2016.
FECHA: Sucre, 18 de octubre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 62/2015.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Oswen Barba Yomeye contra Graciela Petty García Candia.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero planteada por Raúl Ángel Corzón Balcera, en representación legal de Oswen Barba Yomeye, el Informe Nº 232/2016- SCTRIA - SP-TSJ de 14 de septiembre que antecede, elevado por la Sra. Secretaria de Sala Plena de este Tribunal, los antecedentes del cuaderno procesal, el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO I: Que, los antecedentes del proceso informan, que el 25 de agosto del 2015 (fs. 74 a 75), el representante legal de Oswen Barba Yomeye presentó solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio dictada en la República de España, que luego de ser observada y subsanada; la solicitud de homologación, fue admitida el 29 de septiembre del mismo año (fs. 84), ordenándose se libre exhorto suplicatorio para la mencionada República, con la finalidad de que se cite a Graciela Petty García Candia.
Que, a fs. 88 cursa nota de la que se desprende, que el exhorto suplicatorio dispuesto por este Tribunal fue recogido; sin embargo hasta la fecha ha el impetrante no ha procedido a su devolución, ni se ha apersonado a este Tribunal a realizar gestión alguna dentro del trámite en examen, siendo su última actuación, la presentación del memorial de 23 de septiembre de 2015, cursante a fs. 83 y vta. (“ACLARA Y SUBSANA LO OBSERVADO,…”).
CONSIDERANDO II: Que, por mandato de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, a partir de la publicación de dicha norma, la autoridad judicial de oficio, tiene la obligación de revisar los procesos a su cargo y cuando corresponda, declarar la extinción de la instancia por inactividad.
Que, de la relación de actuados realizada en la consideración precedente, se tiene que pese al tiempo transcurrido, el impetrante no ha devuelto la provisión citatoria, tampoco se ha apersonado al Tribunal a realizar alguna actuación o gestión dentro de la tramitación de la causa, y toda vez que por mandato de la norma no es posible considerar activo un trámite de forma indefinida, máxime si existe manifiesta inactividad de la parte solicitante, como es el caso, corresponde en consecuencia la aplicación de la sanción contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso dentro la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, presentada por Oswen Barba Yomeye a través de su representante legal, y dispone el archivo de obrados, cumplidas que sean las formalidades legales.
No suscribe la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje de comisión oficial, de igual manera no interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por hacer uso de vacación judicial individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
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