Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 93/2017.
FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 1221/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Compañía TKS S.A. contra Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
MAGISTRADA TRAMITADORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Acuerdo Transaccional presentada por Carlos Andrés Arze Díaz en representación de SWATCH AG, tercero interesado en el proceso contencioso administrativo que sigue la empresa TKS S.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO I: Que el representante legal de la empresa SWATCH AG, con memorial de fs. 146, solicita la homologación del acuerdo transaccional adjunto en Testimonio de Escritura Pública No. 2195/2014 de 24 de diciembre de 2014, correspondiente a la Declaración de Consentimiento y Acuerdo Transaccional suscrita por SWATCH AG y TKS S.A. (ahora ICE S.A.) el 29 de marzo y 1 de abril de 2014, solicitud que fue corrida en traslado a la parte demandante Compañía TKS S.A. y demandada SENAPI, conforme acredita la providencia de fs. 148.
Notificada la solicitud, Pilar del Carmen Salazar Galindo en representación de TKS S.A. se apersonó mediante el memorial que cursa a fs. 152, pronunciándose de manera favorable a la petición de homologación del acuerdo transaccional, solicitando además, se disponga la conclusión extraordinaria del proceso y la devolución de sus antecedentes al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) para que disponga el registro de la marca ICE-WATCH y diseño, Clase 14, a nombre de ICE S.A. (antes TKS S.A.).
Asimismo, Jhilda Gabriela Murillo Zárate en representación del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, se apersonó y solicitó fotocopias simples del mencionado Acuerdo, sin emitir pronunciamiento alguno con relación a la homologación impetrada.
Finalmente, SWATCH AG representada por Carlos Andrés Arze Díaz, en su condición de tercero interesado en el proceso, con memorial de fs. 161 reitera la solicitud de homologación de acuerdo transaccional, solicitando se disponga la conclusión del proceso y la devolución de sus antecedentes al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) para que disponga el registro la marca ICE-WATCH y diseño, Clase 14, a nombre de ICE S.A. (antes TKS S.A.).
CONSIDERANDO II: Que las reglas existentes para la homologación de acuerdo transaccional, se encuentran contenidas en los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo el art. 314 que: “Todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Código Civil”. Por su parte el art. 315 señala que: “Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio presentado el convenio o suscribiendo el acta respectiva ante el juez (…)”. Del contexto normativo señalado se establece que la ley otorga ese derecho a las partes involucradas en el proceso, y de acuerdo al art. 50 del Código de Procedimiento Civil, son partes esenciales del proceso el demandante, el demandado y el juez.
En el presente proceso contencioso administrativo son partes intervinientes TKS S.A. como demandante y el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) como demandado, y como tercero interesado SWATCH AG. En consecuencia, la solicitud de homologación del acuerdo transaccional suscrito entre el demandante y el tercero interesado que no es parte en el presente proceso, no corresponde ser atendida por este Tribunal Supremo al no estar justificado en derecho, de ahí que, homologar el acuerdo transaccional con el propósito de concluir extraordinariamente la presente causa sin que haya intervenido en el acuerdo la parte demandada, no surtiría efecto alguno con respecto a ella y por consiguiente no se podrá concluir extraordinariamente la presente causa. En ese sentido corresponderá a los suscribientes del convenio acudir ante la autoridad que emitió la Resolución Administrativa que resolvió declarar probada la oposición planteada por SWATCH, a los efectos de su cumplimiento en atención a la renuncia a la oposición que en su oportunidad fue presentada ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, conforme determina el art. 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo, para posteriormente la empresa demandante adecuar su petitorio a las reglas del desistimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, a fin de concluir extraordinariamente el proceso contencioso administrativo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DESESTIMA el pedido de homologación del Acuerdo Transaccional suscrito entre SWATCH AG en su calidad de demandante, y la empresa TKS S.A. como tercero interesado.
Regístrese y notifíquese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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