Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 94/2016.
FECHA: Sucre, 18 de octubre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 126/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Máxima Autoridad Tributaria de la Dirección de Ingresos del Gobierno Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de corrección formulada por Marcelo Calle Aparicio, Máxima Autoridad Tributaria del Gobierno Municipal Autónomo de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, con relación a la Sentencia 252/2016 de 14 de junio, pronunciada en el proceso contencioso – administrativo que siguió impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1138/2012 emitida el 3 de diciembre de 2012 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y el informe del Magistrado Relator Dr. Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que el impetrante señala que la Sentencia 252/2016 de 14 de junio, se consignó en el encabezamiento “Dirección de Ingresos del Gobierno Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Gran Chaco siendo lo correcto Provincia Cercado y que por ello, solicita se enmiende dicho error con la finalidad de no tener inconvenientes en el futuro.
Que conforme a lo establecido por el articulo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa, omisión o error material siempre que no se alterare lo sustancial de la decisión.
En autos, es evidente que existe un error material en el encabezamiento de la resolución por este Tribunal, que debe ser enmendado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara haber lugar a la solicitud de enmienda formulada u en su mérito, corrige el encabezamiento de la sentencia 252/2016 debiendo leerse: Partes: Dirección de Ingresos del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Extiéndanse las fotocopias solicitadas tanto de la Sentencia 252/2016 como del presente Auto Complementario.
No suscribe la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje de comisión oficial, de igual manera no interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por hacer uso de vacación judicial individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
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