Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 94/2017.
FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 541/2011.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Servicio de Impuestos Nacionales contra Banco Ganadero S.A.
MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Aclaración y Complementación de la Sentencia N° 50/2016 de 15 de febrero, presentada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada por Pablo Rivera Buitrago y Lizbeth Ximena Ressini López cursante a fs. 284 a 285 de obrados, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Relator Dr. Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), establece que pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, en su inc. 2) indica que le corresponderá: “A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.
El actual Código Procesal Civil (CPC-2013) no contradice el plazo señalado anteriormente, puesto que, su art. 226.III señala: “Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista, o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo…” (sic) (Las negrillas y subrayado son nuestros).
De la normativa descrita; cabe señalar que, este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de: “Explicación, Complementación o Enmienda”, para cuya procedencia debe haber una petición y fundamentación clara, acerca de cuál es la parte de la resolución o cuestión cuya explicación necesita, o en su caso cuál es la omisión en la que se ha incurrido o cuál es el error material que se hubiese cometido, debiendo ser formulada dentro el plazo de veinticuatro horas computables a partir de la notificación con la Resolución objeto de la presente solicitud.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que, para poder dar curso a una eventual Explicación, Complementación o Enmienda, la misma debe ser solicitada en el plazo de 24 horas, desde que se notificó con la Resolución; en el presente caso, conforme se acredita de la diligencia de notificación cursante a fs. 280, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), fue notificado con la Sentencia Nº 50/2016 de 15 de enero, cuya aclaración y complementación solicita el día jueves 09 de febrero de 2017, a horas 09:35, habiendo presentado su solicitud de “aclaración y complementación” el día viernes 10 de febrero de 2017, a horas 17:10, conforme consta del cargo de presentación en Secretaría de Sala Plena que cursa a fs. 285 de obrados, vale decir después de las veinticuatro horas de haber sido notificado con dicha Sentencia, pues su plazo fenecía a horas 09:35 del 10 de febrero de 2017; consiguientemente, fuera del término previsto por los citados arts. 226.III del CPC-2013 y 196.2) del CPC-1975; por consiguiente, su derecho a precluido al haberse interpuesto fuera del plazo fatal establecido por Ley.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR la extemporánea solicitud de Aclaración y Complementación, solicitada por Pablo Rivera Buitrago y Lizbeth Ximena Ressini López, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que cursa a fs. 284 a 285; en consecuencia, se mantiene firme la Sentencia Nº 50/2016 de 15 de febrero, en todos sus términos.
No intervine la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, por haber emitido voto disidente en la Sentencia Nº 50/2016 de 15 de febrero.
Regístrese y notifíquese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
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