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TSJ

RE/0095/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2014PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 95/2014

FECHA: Sucre, 1 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 216/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: E.D. Trans. S.A. contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Nancy Cortez Sánchez en representación legal de E.D. TRANS S.A, en contra del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Que es deber de los jueces, vocales y magistrados, cuidar que en las causas que sean de su conocimiento no existan vicios de nulidad que invaliden sus actuados, y siendo que la competencia es de orden público, corresponde a este Tribunal Supremo en su Sala Plena, en cumplimiento a los artículos 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, artículo 15 parágrafos I y II del Código Procesal Constitucional, observar lo dispuesto en la Sentencia Constitucional N° 0693 de 2 de agosto de 2012, que respecto a las acciones contencioso administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los gobiernos municipales, ha concluido que: “(...) Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos, independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia (...)”.

En el caso presente, Nancy Cortez Sánchez en representación legal de E.D. TRANS S.A, ha demandado al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, impugnando a través de la presente acción contencioso administrativa los actos o decisiones administrativas emitidos por el ente municipal de dicha ciudad, concluyéndose que esta Sala Plena carece de competencia para conocer la presente acción, en mérito al carácter obligatorio y vinculante de la Sentencia Constitucional referida.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el artículo 38 núm. 16 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial y en atención a los argumentos anteriormente expuestos dispone la REMISION de la demanda contencioso administrativa interpuesta, a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde corresponderá imprimir el trámite que corresponda. Envíese el expediente con nota de atención.

No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial.

No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por no encontrarse presente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
E.D. Trans. S.A.
Demandado
el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2014RE/0095/2014Fuente oficial