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TSJ

RE/0095/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 95/2015

FECHA: Sucre, 10 de abril de 2015

EXPEDIENTE N°: 1214/2013

PROCESO: Contencioso

PARTES: Constructora Hispanoamericana contra la Administradora Boliviana de Carreteras “ABC”.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición planteado por la Administradora Boliviana de Carreteras, con relación a la providencia de 13 de marzo de 2014 (fs. 1588), pronunciada en el proceso contencioso seguido por Constructora Hispanoamérica en su contra; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO: Que mediante memorial que antecede, el representante legal de la entidad demanda, fundamenta su recurso señalando que al calificar el proceso como ordinario de puro derecho, no se consideró que existe contención emergente de un contrato administrativo con una entidad estatal y que existen hechos contradictorios que deben ser probados, como la atribución de incumplimiento de los contratos 215/08 y 216/08, la legalidad o ilegalidad de la resolución de los mencionados contratos y si corresponde el pago de certificados de avance de obra y otros, por lo que solicita se deje sin efecto la providencia de 13 de marzo de 2015 y en su mérito, se califique el proceso como ordinario de hecho y en consecuencia, se fijen los puntos de hecho a probar y se abra plazo de prueba.

Que conforme fluye de la afirmación del recurrente, en el caso se discute la legalidad o ilegalidad de la resolución de los contratos 215/08 y 216/08, consecuentemente, no existen hechos a probar, debiendo tener presente que los aspectos económicos que podrían o no existir, dependen de la resolución principal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la reposición solicitada del proceso contencioso interpuesta por Constructora Hispanoamericana contra la Administradora Boliviana de Carreteras “ABC”, en consecuencia se confirma la Resolución 202/2014 de conformidad al artículo 217 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil,

No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por no suscribir la Resolución Nº 202/2014 de fecha de 15 de septiembre, asimismo no interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586/2014 de fecha 30 de octubre de 2014.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Constructora Hispanoamericana
Demandado
la Administradora Boliviana de Carreteras “ABC”.
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015RE/0095/2015Fuente oficial