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TSJ

RE/0095/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2017PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 95/2017.

FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 556/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.

MAGISTRADA RELATORA: Maritza Suntura Juaniquina.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el que impugna la Resolución Ministerial N° 354/12 emitida el 06 de junio de 2012, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO I: Que Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en su demanda impugna la Resolución Ministerial N° 354/12 de 06 de junio de 2012, que confirmó la determinación contenida en la Resolución Administrativa 106/2011 de 10 de octubre, por la que se amplió la gestión sindical del Directorio reestructurado del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra, sin considerar que quince de sus miembros son servidores públicos municipales ingresados a la institución después de la promulgación de la Ley 2028 de Municipalidades, y por tanto, se encuentran excluidos de la Ley General del Trabajo.

De la revisión del trámite del citado proceso, se evidenció que se omitió la citación del tercero interesado en el caso, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra, por lo que a efecto de evitar nulidades posteriores, mediante Resolución 67/2015 de 18 de marzo, esta Sala Plena dispuso dejar sin efecto el sorteo de la presente causa y ordenó la notificación al representante legal del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra, con la demanda y contestación de la presente acción.

Por Informe Nº 278/2016 – SCTRIA – SP-TSJ de 16 de noviembre de 2016, la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal, informó que conforme la copia de la Guía Nº 0262259 del Courier JET, se envió la Orden Instruida al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 27 de julio de 2015, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 67/2015, sin que a esa fecha (16 de noviembre de 2016), se hubiese devuelto la Orden Instruida diligenciada y la parte demandante no ha coadyuvado con la prosecución del trámite.

Posteriormente, por proveído de 22 de noviembre de 2016, se conminó a la parte actora al cumplimiento de la Resolución Nº 67/2015, otorgándole el plazo de tres días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho proveído, advirtiéndosele que el incumplimiento acarreará responsabilidad de la parte demandante, la referida providencia fue legalmente notificada a Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el 03 de enero de 2017, ante su incumplimiento el 11 de ese mes y año, se decretó “Autos para Sentencia”.

CONSIDERANDO II: Que la inactividad procesal, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.

En ese contexto, se tiene que en el presente proceso contencioso administrativo, la Resolución 67/2015 de 18 de marzo, que dispuso dejar sin efecto el sorteo de la presente causa y ordenó la notificación al representante legal del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra, con la demanda y contestación de la presente acción, fue legalmente notificada a la parte demandante, el día 16 de julio de 2015, sin que hasta la fecha de elaboración del Informe Nº 278/2016 – SCTRIA – SP-TSJ de 16 de noviembre de 2016, se hubiese desarrollado actuación procesal alguna que amerite la prosecución de la tramitación de la causa.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN INACTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima del Nuevo Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 38 numeral 16 de la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial), en concordancia con el art. 247.I.1 y conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima, ambos del Código Procesal Civil, dispone:

1º Dejar sin efecto el sorteo de la presente causa y deja sin efecto el último párrafo de la providencia de 22 de noviembre de 2016, cursante a fs. 226; y,

2º Declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, en el proceso contencioso administrativo seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.

No interviene el Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez por encontrarse en labores de despacho.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Demandado
el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2017RE/0095/2017Fuente oficial