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TSJ

RE/0096/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 96/2015

FECHA: Sucre, 10 de abril de 2015

EXPEDIENTE N°: 581/2012

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria

MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, respecto a la Sentencia Nº 67/2014 de 14 de mayo dictada en el proceso contencioso administrativo que le siguió la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, en el que se impugnó la Resolución de Recurso Jerárquico R.R.J. AGIT-RJ 0451/2012 de 2 de julio; los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Que Daney David Valdivia Coria, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), presenta memorial vía fax el 4 de febrero del año que transcurre, y en forma física al día siguiente 5 de febrero, donde se apersona y solicita que se aclare, se complemente y enmiende sobre el motivo por el cual se considera que la documentación presentada por el sujeto pasivo, no sería idónea para demostrar y acreditar el derecho que este tiene a la devolución impositiva que se discutió en la presente controversia. Asimismo, pide complementar y aclarar sobre la falta de fundamentación de la parte resolutiva de la Sentencia, concerniente a que es necesario señalar que la liquidación dispuesta, es de competencia de la Administración Tributaria.

Que el art. 196 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los jueces y tribunales a suplir alguna omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, correspondiendo entonces, verificar si lo aseverado por el peticionante es evidente.

En cuanto a la complementación y enmienda sobre el porqué la documentación presentada por el sujeto pasivo, no sería idónea para demostrar y acreditar el derecho que este tiene a la devolución impositiva que se discutió en la controversia, este aspecto es claro en su texto, ya que este forma parte de la controversia deducida tanto de la demanda como de la contestación que cursa a fs. 58 a 61 y 85 a 87 de obrados respectivamente, ratificados por la réplica y dúplica que cursan a fs. 125 a 126 y 133 respectivamente, que fue analizado y resuelto en la Sentencia Nº 67/2014, por lo que no corresponde deferir lo solicitado.

Respecto a complementar y aclarar sobre la falta de fundamentación de la parte resolutiva de la sentencia (POR TANTO), para que la liquidación dispuesta sea realizada por la Administración Tributaria, este Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 67/2014 de 14 de mayo que cursa a fs. 140 a 148 de obrados, en su parte final dispositiva ordena “correspondiendo que se practique la liquidación correspondiente”, de lo que se evidencia que no indica con claridad cuál es la entidad que debe realizar dicha liquidación, por lo que merece que se complemente la parte dispositiva, en referencia a la institución que debe proceder al cálculo de la liquidación, para una precisa ejecución de la sentencia, conforme a lo observado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la aclaración, complementación y enmienda, respecto a la documentación presentada por el sujeto pasivo, que demostraría y acreditaría el derecho a la devolución impositiva que se discutió en la controversia, y SE COMPLEMENTA, la parte dispositiva concerniente a la práctica de la liquidación correspondiente, en consecuencia la parte dispositiva queda de la siguiente manera:

“POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 10. I de la Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011, Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agro ambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, falla en única instancia declarando PROBADA la demanda y en su mérito deja sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ/ 0451/2012 de 2 de Julio de 2012 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria únicamente en la parte relativa a las consideraciones y determinación emergentes de las facturas de exportación 325, 327, 328, 329, 331, 336, y 337, que fueron el objeto del presente proceso, debiendo la Administración Tributaria prácticar la liquidación correspondiente”.

No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por no suscribir la Sentencia Nº 67/2014 de 14 de mayo. Y no interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586/2014 de fecha 30 de octubre de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015RE/0096/2015Fuente oficial