Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 96/2016.
FECHA: Sucre, 18 de octubre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 1261/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Constructora YPC S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa Constructora YPC S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe de Secretaría de Sala Plena; antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa Constructora YPC S.R.L., ésta es admitida por proveído de fecha 31 de marzo del 2014 (fojas 66) y ésta providencia fue notificada en fecha 8 de abril del 2015 a la parte demandante (fs. 67).
Que desde la fecha de notificación con la providencia de 31 de marzo del 2014, la parte demandante no ha dado cumplimiento a las notificaciones ordenadas a la parte demandada, tercero interesado y Procuraduría General del Estado.
Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código de Procedimiento Civil, desde la publicación del código y cada 6 meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos del juzgado y en su declarar la extinción por inactividad.
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la presente demanda, al no haberse dado cumplimiento a las notificaciones ordenadas y que son indispensables para la prosecución de la causa, habiendo transcurrido más 6 de seis meses desde la vigencia plena del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad a la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, debiendo procederse al archivo de obrados y al desglose de la documentación adjuntada a la demanda.
No suscribe la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje de comisión oficial, de igual manera no interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por hacer uso de vacación judicial individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
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