Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 96/2017.
FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 440/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Banco BISA S.A. contra Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
MAGISTRADO TRAMITADOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de acumulación de procesos formulada por el Banco Bisa S.A.; los antecedentes del proceso contencioso administrativo que sigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que la entidad impetrante, Banco Bisa S.A. solicita en el memorial que cursa a fs. 483, la acumulación del proceso contencioso administrativo signado como 429/2014 a la presente causa, al existir identidad de objeto y sujetos; información corroborada por la señora Secretaria de Sala Plena, quien mediante Informe 017/2017-SCTRIA-SP-TSJ, señaló que en dicho proceso contencioso administrativo, interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se impugna la misma Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 0173/2014 de 10 de febrero de 2014.
Que revisados ambos procesos, se evidencia que la Administración Tributaria verificó los hechos y/o elementos correspondientes al IUE de la gestión 2008, procedimiento determinativo que se llevó a cabo sobre las rentas no gravadas y previsiones para cuentas incobrables de la gestión fiscal 2008, y culminó con la emisión de la Resolución Determinativa Nº 17-242-13.
En lo que respecta a Resolución de Alzada, la instancia jerárquica revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1041/2013 de 14 de octubre, relativa a las Comisiones por Tarjetas de Débito y de Crédito en el Exterior y los Rendimientos por Inversiones Temporarias.
A raíz de dicha determinación, tanto el Banco Bisa S.A. como la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, plantearon demandas en la vía contenciosa administrativa, pretendiendo la Revocatoria Parcial de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 0173/2014 de 10 de febrero de 2014, manteniendo firme lo dispuesto con relación a los Ingresos Imponibles –Fondo RAL ME (Moneda Extranjera) y las Previsiones para Cuentas Incobrables.
Lo expuesto precedentemente, permite concluir que tanto el Banco Bisa S.A. como la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, cuestionan el mismo acto administrativo tributario (Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0173/2014 de 10 de febrero), correspondiendo valorar la acumulación solicitada desde el punto de vista del principio de eficacia que sustenta la jurisdicción ordinaria, de modo que resulta práctico acumular ambas pretensiones para que sean resueltas en un solo acto, que involucra el control de legalidad de todos los actos administrativos tributarios del proceso de verificación efectuado por la administración tributaria, de manera que una resolución única resuelva ambas pretensiones, concentrando en un solo acto la decisión jurisdiccional.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA LA ACUMULACIÓN de la causa 429/2014 planteada por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, al proceso contencioso administrativo interpuesto por Banco Bisa S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, signado 440/2014; procesos ambos, en los que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0173/2014. Sin alterar foliatura, por Secretaría de Sala Plena, procédase a su acumulación.
Regístrese y notifíquese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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