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TSJ

RE/0097/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2014PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 97/2014

FECHA: Sucre, 1 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 46/2013

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Ricardo Pozzi contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción de incompetencia opuesta por Carlos Félix Gómez García Dalenz en representación del Ministro de Medio Ambiente y Agua dentro de la demanda contencioso administrativa interpuesta por Ricardo Pozzi contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el informe de la Magistrada tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que a fojas 79 a 80 de obrados, Carlos Félix Gómez García Dalenz en representación del Ministro de Medio Ambiente y Agua, José Antonio Zamora Gutiérrez, interpone excepción previa de incompetencia, manifestando que la admisión de la demanda contencioso administrativa por parte de este Tribunal Supremo ha violentado el principio de competencia, sin tener en cuenta que el conocimiento de la mencionada demanda corresponde al Tribunal Agroambiental conforme el artículo 186 de la Constitución Política del Estado y lo previsto por el artículo 122 de dicha norma fundamental.

Que a fojas 83, Ricardo Pozzi, contesta a la excepción planteada dentro de la demanda contencioso administrativa seguida por Ricardo Pozzi contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua manifestando haber cumplido como demandante y corresponde al Tribunal Supremo de Justicia emitir la resolución respectiva.

CONSIDERANDO: Que una vez analizada la excepción de incompetencia opuesta y su contestación, el Tribunal Supremo de Justicia procede a decidir en los siguientes términos:

1. En antecedentes se tiene que a través de la Resolución Forestal N° 076/2012 de 29 de octubre de 2012, el Ministro de Medio Ambiente y Agua José Antonio Zamora Gutiérrez, resolvió confirmar la Resolución Administrativa 312/2011 de 22 de noviembre de 2011 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra.

Por memorial de fojas 33 a 35 de obrados, Ricardo Pozzi interpone demanda contencioso administrativa contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua, impugnando la citada Resolución Forestal N° 076/2012 de 29 de octubre.

El 14 de mayo de 2013, Carlos Félix Gómez García Dalenz en representación del Ministro de Medio Ambiente y Agua, plantea excepción previa de incompetencia pidiendo declinar el conocimiento de la causa ante el Tribunal Agroambiental en virtud del artículo 186 de la Constitución Política del Estado.

2. El artículo 189 de la Constitución Política del Estado confiere atribuciones al Tribunal Agroambiental, disponiendo en el núm. 3, la atribución de conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de los demás actos y resoluciones administrativas.

3. El artículo 144 num. 6 de la Ley del Órgano Judicial, dentro de las atribuciones señaladas para las Salas del Tribunal Agroambiental, le otorga la facultad de conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables.

4. El artículo 13 de la Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011, dispone que las causas ingresadas al Tribunal Agroambiental a partir del 3 de enero de 2012, serán conocidas y resueltas por sus Magistradas y Magistrados titulares; concordante con ello, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nos 1227/2012 de 7 de septiembre de 2012 y 1320/2012 de 19 de septiembre de 2012, en su argumentación jurídico constitucional, consideran que la jurisdicción agroambiental entra en plena vigencia a partir de la fecha de posesión de sus autoridades electas, es decir, a partir del 3 de enero de 2012, fecha a partir de la cual comienza el ejercicio pleno de roles competenciales de la jurisdicción tanto ordinaria como agroambiental.

5. El Tribunal Agroambiental, de acuerdo a las Sentencias Constitucionales antes señaladas, viene tramitando procesos contencioso administrativos, así se tiene por ejemplo la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 29/2013 de 8 de octubre del 2013, donde Monserrat Masanés de Chazal ha impugnado la Resolución Ministerial (Forestal) N° 055/2012 de 30 de agosto de 2012 dirigiendo la demanda contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua.

6. Por tanto, constituyendo el Tribunal Agroambiental el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental, en virtud del artículo 186 de la Constitución Política del Estado, no corresponde a este Alto Tribunal de Justicia ordinaria, el conocimiento y resolución de la presente causa sino al Tribunal Agroambiental; obrar en contrario significaría ejercer una potestad que no emana de la Ley.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara PROBADA LA EXCEPCION PREVIA DE INCOMPETENCIA, planteada a fojas 33 a 35 de obrados por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, José Antonio Zamora Gutiérrez representado por Carlos Félix Gómez García, y en consecuencia DECLINA competencia para conocer y resolver la presente causa, disponiendo su remisión al Tribunal Agroambiental, sea con las formalidades de ley.

No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial.

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Pozzi
Demandado
el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2014RE/0097/2014Fuente oficial