Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 97/2015
FECHA: Sucre, 10 de abril de 2015
EXPEDIENTE N°: 1063/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Guccio Gucci S.P.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo interpuesto por Álvaro Fernando Siles Martin en representación de la Empresa Guccio Gucci S.P.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, impugnando la Resolución Administrativa N° DGE/OPO/J-N0 46/2014 de 10 de febrero de 2014; los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO I : De antecedentes se evidencia que la Empresa Guccio Gucci S.P.A., demandó oposición a la solicitud de la firma GUESS?, INC., del registro de la Marca de Producto "GGGG" (Denominación y Diseño), que pretende proteger productos de la clase Internacional N° 25; registro que fue concedido por la Resolución Administrativa N° 274/2013 de 28 de mayo, declarando improbada la oposición, acto administrativo que fue confirmado por la Resolución Administrativa de Revocatoria DPI/OP/REV-N0 267/2013 de 19 de septiembre, ambas resoluciones emitidas por la Dirección de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
Con estos antecedentes, el demandante pretende se revoque la Resolución Administrativa Jerárquica N° DGE/OPO/J-N0 46/2014 de 10 de febrero, pronunciado por la Dirección General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), que rechazó el recurso jerárquico y confirmó la Resolución de Revocatoria, resoluciones en las que se aplicó las literales a) y h) del art. 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y cuyo entendimiento debe aplicarse en la presente causa contenciosa administrativa.
CONSIDERANDO II: Que conforme al objeto de controversia, se debe considerar:
El art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, del cual es parte el Estado Plurinacional de Bolivia, prevé que "corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros". A su vez, el art. 123 de la Decisión 500, referente al "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé que la consulta es obligatoria en los casos en los que los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia, en los que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
Existe la obligatoriedad de la remisión prejudicial, respecto a las normas señaladas, contenidas en la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", a fin de realizar el respectivo control de legalidad en la presente causa, con independencia de que el Tribunal Andino haya expedido con anterioridad interpretación respecto a la materia debatida, debiendo cumplirse lo establecido por el art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina y el art. 123 de la Decisión 500, observándose las formalidades señaladas en el art. 125 de la citada Decisión 500.
Consecuentemente se debe dar cumplimiento al art. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, que establece que: "En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal." (las negrillas fueron añadidas) en ese sentido a efectos de resolver la controversia jurídica, es necesario solicitar la interpretación prejudicial previamente al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y suspender el plazo de pronunciamiento de la sentencia.
Por último, es inexcusable referirse a que el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo y Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, han solicitado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial de forma directa, aun habiéndose abierto la vía contencioso administrativa y antes de dictar sentencia, para que conforme a la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se emita la sentencia final en los procesos contencioso administrativos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DISPONE:
Se solicite dentro del presente caso la interpretación prejudicial de las literales a) y h) del art. 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que en base a dicha interpretación éste Tribunal Supremo pronuncie Resolución.
Se deja constancia expresa, que a efectos del cumplimiento del requisito previsto por el art. 125 inc. d) de la Decisión 500 “informe sucinto”, la presente resolución contiene de manera sucinta los hechos que se consideran relevantes para la interpretación de la normativa Comunitaria señalada.
Se suspende el plazo para la resolución de la presente causa, desde la fecha hasta la recepción del pronunciamiento oficial del Tribunal Andino, debiendo constar mediante nota marginal firmada por la Secretaría de Sala Plena.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586/2014 de fecha 30 de octubre de 2014.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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