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TSJ

RE/0097/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2016Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 97/2016.

FECHA: Sucre, 18 de octubre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 193/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento presentado por Coty Sonia Krsul Andrade y Edwin Ronald Franco García en representación del Banco de Crédito S.A., en el proceso contencioso-administrativo que siguen contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2099/2013 de 18 de noviembre, los antecedentes del proceso, y el informe del Magistrado Relator Dr. Pastor S. Mamani Villca.

CONSIDERANDO I: Que en el memorial de 27 de septiembre de 2016, los representantes legales del Banco de Crédito de Bolivia S.A., al amparo del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC), desisten del derecho dentro el presente proceso contencioso administrativo, señalando:

Que ante la promulgación de la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016, que introdució modificaciones a la Ley 2492 Código Tributario Boliviano (CTB), referente a la determinación y componentes de la deuda tributaria, disminución de sanciones, arrepentimiento eficaz y notificación electrónica.

Asimismo, conforme a las Disposiciones Transitorias de la antes citada Ley se estableció un programa de incentivos para el pago de adeudos tributarios con la disminución del interés e incentivos para la disminución de sanciones que de forma textual refiere:

“PRIMERA. Los sujetos pasivos con deudas tributarias a favor del nivel central del Estado a la fecha de publicación de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre del presente año podrán pagar o solicitar un plan de pagos de acuerdo al Código Tributario Boliviano y sus disposiciones reglamentarias, con el interés único del cuatro por ciento (4%) anual aplicable a todo el periodo de la mora, con los siguientes incentivos:

1. Sin multa por arrepentimiento eficaz según el Artículo 157° del Código Tributario Boliviano modificado por la presente Ley, cuando se traten de deudas tributarias determinadas por el sujeto pasivo o que se encuentren en procesos de fiscalización, verificación o determinación de oficio hasta el décimo día de notificada la vista de cargo.

2. Con una rebaja del ochenta por ciento (80%) de la multa por omisión de pago en las deudas tributarias en procesos de determinación, después de los diez días de notificada la vista de cargo y hasta antes de la impugnación de la Resolución Determinativa.

3. Con una rebaja del sesenta por ciento (60%) de la multa por omisión de pago en las deudas tributarias establecidas en Resolución Determinativa firme o que se encuentren en la fase de ejecución o cobranza coactiva resultante de aquellos actos de la Administración Tributaria que no hubiesen sido objeto de recursos judiciales o administrativos, y hasta antes del acto de remate o adjudicación directa.

4. Con una rebaja del sesenta por ciento (60%) de la multa por omisión de pago en las deudas tributarias con Resolución Determinativa impugnada previo desistimiento del recurso, incluso hasta antes de la notificación con el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERA. Los sujetos pasivos que paguen sus obligaciones tributarias o multas en el marco de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la presente Ley, gozarán de los siguientes incentivos:

1. Una rebaja del diez por ciento (10%) de la multa aplicable a la fecha de pago, hasta el 31 de agosto de la gestión 2016;

2. Una rebaja del cinco por ciento (5%) de la multa aplicable a la fecha de pago, hasta el 31 de octubre de la gestión 2016”.

Refiere, que conforme a los datos del proceso a la fecha el expediente no ha obtenido pronunciamiento y en consecuencia el Banco no ha sido notificado con sentencia alguna, por lo que considera le es alcanzable la Disposición Transitoria Primera, en su num. 4) de la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016, a la que es pasible que se beneficie con una rebaja del 60% de la multa por omisión de pago en las deudas tributarias con Resolución Determinativa impugnada; de igual forma considera puede beneficiarse con el descuento adicional del 5% de disminución de la sanción en cumplimiento del num. 2) de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley en cuestión. En virtud de lo cual en aplicación del art. 304 y 305 de la CPC, aplicable en virtud del art. 778 y sgts. del Adjetivo Civil vigente por imperio de la Disposición Final Tercera de la Ley 439 (Código Procesal Civil), desisten a la demanda contenciosa administrativa presentada en contra de la AGIT.

CONSIDERANDO II: Que, respecto al desistimiento del derecho, el Art. 305 del Código de Procedimiento Civil -aplicable en el presente proceso- dispone: “I.- En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo. II.- En lo sucesivo no podrá promoverse otros proceso por objeto y causa iguales.”

Conforme lo señalando por los impetrantes y la normativa precitada, se establece que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., de forma voluntaria resuelve desistir del derecho en que fundó la acción, a afectos de acogerse al programa de incentivos para el pago de adeudos tributarios con la disminución del interés e incentivos para la disminución de sanciones establecida en la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016. En autos se tiene que el expediente en cuestión se encuentra sorteado en fecha 19 de septiembre de 2016, misma que a la fecha no ha merecido resolución que resuelva la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. En el caso de autos, estando presentada la solicitud de desistimiento del derecho en el que fundó su acción y cumplido los presupuestos procesales establecidos en el art. 305 del CPC, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento del derecho, consecuentemente compete dejar sin efecto el sorteo del Expediente Nº 193/2014 de 19 de septiembre del año en curso.

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Datos del proceso

Demandante
Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2016RE/0097/2016Fuente oficial