Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 98/2017.
FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 941/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes (ATT) contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo, mediante el cual se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1064/2013 de 17 de julio de 2013, providencias de 6 de noviembre y 18 de noviembre ambos del 2013, Auto Supremo de Admisión de 13 de diciembre de 2013.
CONSIDERANDO: Que siendo un deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo de los mismos, contando en su caso con la competencia de reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo a efecto de sanear el proceso, evitando así nulidades futuras todo de conformidad con los arts. 1. 8) y 106 del Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013.
En ese contexto, de los antecedentes y de la revisión del proceso, se colige que, a fs. 25 cursa providencia por el que se dispuso “señalar el domicilio actual del tercero que pudiera ser afectado en sus derechos Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales”. Asimismo por providencia a fs. 26 de obrados, se dispuso “con la facultad conferida por el art. 189 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la última parte del decreto de fecha seis de noviembre de dos mil trece en cuanto a señalar el domicilio del tercero que pudiera ser afectado en sus derechos, quedando firme y subsistente lo restante”.
Por ultimo mediante decreto de 24 de septiembre de 2014, se decretó Autos para Sentencia.
De lo anterior, se concluye que, por un error (involuntario) mediante providencia de 18 de noviembre de 2013 se mutó la providencia de 6 de noviembre de 2013, habiéndose dispuesto dejar sin efecto el señalamiento de domicilio del tercero que pudiera verse afectado; disposición contraria a los nuevos postulados de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso, advirtiéndose que puede verse afectado el tercero interesado, siendo necesaria su notificación a efectos del derecho a la defensa, en cumplimiento del art. 115 de la Carta Magna, resultando imprescindible para esta Sala Plena, en la vía de saneamiento procesal, dejar sin efecto la providencia de 18 de noviembre de 2013 y el decreto de autos de 24 de septiembre de 2014, en previsión del art. 1. 8) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013), siendo facultad del juez o tribunal de oficio subsanar los defectos procesales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DISPONE:
1. Dejar sin efecto el sorteo de la presente causa, así como la providencia de 18 de noviembre de 2013 y el decreto de autos de fs. 80.
2. Conminar al demandante Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) señalar el domicilio de tercero interesado Gerencia Distrital –La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, a efecto de su notificación con la demanda, contestación y demás actuados procesales, bajo apercibimiento expreso de declarar la inactividad procesal.
3. Devuélvase lo obrado al Magistrado Tramitador Dra. Maritza Suntura Juaniquina.
No suscribe la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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